/ GENDARMERÍA
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Alfredo Nicolás Vallejos Valdivia, abogado, quien deduce recurso de amparo en favor de Ignacio Enrique Molina Carvajal, y en contra de Gendarmería de Chile y Tribunal de Conducta del Complejo Penitenciario de Valparaíso, por el acto consistente en no incluirlo en la lista de libertad vigilada del Segundo Semestre, toda vez que cuenta con todos los requisitos exigidos por ley, vulnerando las garantías consagradas en el artículo 19 N°2 y N° 7 b) de la Constitución Política de la Republica. Solicita que sea incluido en la señalada lista y ser llevado su caso a la Comisión de Libertad Condicional. Indica que el amparado fue condenado a la pena de 541 días y que ha cumplido más de un tercio de la pena, además de tener muy buena conducta, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 2 del Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones establecidas en la Ley N° 21.124. A folio 5, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, indicando que el amparado fue condenado por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes a la pena de 541 días, iniciando su condena con fecha 5 de agosto de 2019 y terminando el día 26 de enero de 2021, cuyo tiempo mínimo es el día 30 de julio de 2020. Por otra parte, no presenta el requisito de tres bimestres con conducta calificada de muy buena, contando con los bimestres julio-agosto y septiembre-octubre con conducta “muy buena” y, los bimestres de mayo-junio y marzo-abril con conducta “buena”, todos del año 2020. A folio 6, evacua informe de la Directora Regional de Gendarmería de Chile, Región de Valparaíso, indicando los mismos antecedentes referidos por el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, agregando que a no mantener una conducta intachable en los cuatro bimestres anteriores a su postulación, no cumple con los requisitos prescritos del artículo 2 N° 2 de la Ley 21.224, que modifica el Decreto Ley N° 321. A folio 7, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, los informantes han sido contestes en señalar que el recurrente no cumple con los requisitos exigidos para ser incluido en la lista para optar al beneficio solicitado, pues fue condenado a una pena de 541 días y solo tiene dos bimestres de conducta “muy buena”. Segundo: Que, lo que se pretende con el recurso de amparo constitucional es que esta Corte interfiera en una facultad privativa de Gendarmería de Chile, por lo que no resulta idóneo que por este medio la Corte reemplace a la autoridad a quien corresponde determinar si los internos están o no en condiciones para postular a la libertad condicional.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor del condenado Ignacio Enrique Molina Carvajal, y en contra de Gendarmería de Chile y Tribunal de Conducta del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1146-2020. En Valparaíso, veintiuno de noviembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiuno de noviembre de dos mil veinte. VISTO: A folio 1, comparece Alfredo Nicolás Vallejos Valdivia, abogado, quien deduce recurso de amparo en favor de Ignacio Enrique Molina Carvajal, y en contra de Gendarmería de Chile y Tribunal de Conducta del Complejo Penitenciario de Valparaíso, por el acto consistente en no incluirlo en la lista de libertad vigilada del
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