GONZALO IGLESIAS NUÑEZ CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE 2020
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña María Francisca Sepúlveda Torres, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliada para estos efectos en Patricio Lynch N° 91, Edificio Ticnamar, oficina 1004 de Iquique, en favor de Gonzalo Andrés Iglesias Nuñez, RUT: 17.798.229-6, quien cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, por quien recurre de amparo en contra de la resolución “Acta de Sesión de la Comisión de Libertad Condicional segundo semestre de 2020”, emitida el 10 de octubre de 2020 por la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Tarapacá, que rechazó conceder el beneficio de Libertad Condicional al amparado. Señala que en acta de sesión, se establece en el
Fundamentos
considerando 2° que de acuerdo al estudio de los antecedentes que la Comisión efectuó del cumplimiento que hasta la fecha ha realizado la persona individualizada en el numeral 1, en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, se ha podido concluir que, aun cuando el solicitante cumple con los requisitos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile y demás antecedentes que obran en él, aparece que a juicio de la Comisión, por unanimidad, el interno carece de las exigencias señaladas en el N° 3 del citado artículo, puesto que presenta un mediano riesgo de reincidencia lo que sumado al compromiso delictual que evidencia por su historial, así como la escasa conciencia de la gravedad del delito y del mal causado por éste, y su rechazo explícito al mismo, lleva a estimar que no se encuentra apto para reinsertarse adecuadamente en la sociedad; por lo cual se rechaza el beneficio de libertad condicional. Sostiene que el amparado, en razón de lo informado por Genchi, cumple con todos los requisitos establecidos y exigidos para la obtención del beneficio, no señalando la Comisión de Libertad Condicional la denegación de manera fundada. Agrega que el interno es un hombre adulto condenado por los delitos de tenencia y porte de arma prohibida y Robo con violencia a las penas de 3 años y 1 día y más 5 años y 1 día. Según informa el certificado de permanencia, el inicio de su condena fue el 12 de febrero de 2016 y el término de ésta sería el 5 de noviembre de 2022. Por lo tanto, su tiempo mínimo para postular al beneficio es el 5 de marzo de 2020, encontrándose cumplido. Indica respecto de su conducta, que su representado cuenta con cuatro bimestres de Muy Buena conducta. Añade que según se señala en el Informe Psicosocial emitido por Gendarmería de Chile, además mantiene contrato de trabajo con la concesionaria SIGES S.A como auxiliar multiservicio desde el año 2018 a la actualidad. Indica que interno cuenta con evaluación Psicológica y Social elaborada por profesionales de la Concesionaria SIGES, la psicóloga Paulina Medina quien señala en su informe que “se visualiza proceso de inserción adecuado en cuanto al área laboral, conductual y de participación en actividades dentro del penal. Las proyecciones a futuro que mantiene el evaluado son concretaras”. A su vez, refiere se destaca que su representado “ha mantenido una muy buena conducta durante la contingencia sanitaria, pese a que no ha contado con visitas presenciales de sus familiares desde el mes de abril del presente año. También hay que mencionar que su participación en las actividades asociadas a su plan de intervención se ha visto afectada debido a la implementación de medidas para evitar la propagación de contagios de Covid - 19 dentro del penal, por ende, se considera relevante enunciar la constancia y responsabilidad del interno en cuestión, pese a permanecer privado de libertad y al mismo tiempo
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Gonzalo Andrés Iglesias Nuñez, ya individualizado. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N°218-2020 Amparo 6
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintiuno de noviembre de dos mil veinte. VISTO: Comparece doña María Francisca Sepúlveda Torres, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliada para estos efectos en Patricio Lynch N° 91, Edificio Ticnamar, oficina 1004 de Iquique, en favor de Gonzalo Andrés Iglesias Nuñez, RUT: 17.798.229-6, quien cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, por
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