LACROIX CELEDÓN HUMBERTO ENRIQUE CONTRA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE 2020
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña María Francisca Sepúlveda Torres, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliada para estos efectos en Patricio Lynch N° 91, Edificio Ticnamar, oficina 1004 de Iquique, en favor de Humberto Enrique Lacroix Celedón, RUT: 12.836.031-K, quien cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, por quien recurre de amparo en contra de la resolución “Acta de Sesión de la Comisión de Libertad Condicional segundo semestre de 2020”, emitida el 10 de octubre de 2020 por la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Tarapacá, que rechazó conceder el beneficio de Libertad Condicional al amparado. Señala que en acta de sesión, se establece en el
Fundamentos
considerando 2° que de acuerdo al estudio de los antecedentes que la Comisión efectuó del cumplimiento que hasta la fecha ha realizado la persona individualizada en el numeral 1, en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, se ha podido concluir que, aun cuando el solicitante cumple con los requisitos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile y demás antecedentes que obran en él, aparece que a juicio de la Comisión, por unanimidad, el interno carece de las exigencias señaladas en el N° 3 del citado artículo, puesto que presenta un alto riesgo de reincidencia lo que sumado al compromiso delictual que evidencia su historial, los lleva a estimar que no se encuentra apto para reinsertarse adecuadamente en la sociedad; por lo cual se rechaza el beneficio de libertad condicional. Sostiene que el amparado, en razón de lo informado por Genchi, cumple con todos los requisitos establecidos y exigidos para la obtención del beneficio, no señalando la Comisión de Libertad Condicional la denegación de manera fundada. Agrega que el interno se encuentra condenado por delito de tráfico ilícito de drogas (Art. 3) Hurto simple la pena de 5 años y día, más multa 1/3 UTM (cumplida) y 541 días y multa de 3 UTM. Según informa el certificado de permanencia, el inicio de su condena fue el 29 de noviembre 2016 y el término de ésta sería el 10 de febrero de 2023, por lo tanto, su tiempo mínimo para postular al beneficio es el 12 de diciembre de 2020, esto según el artículo N.º 4 del Decreto Ley 321. Indica respecto de su conducta, que su representado cuenta con cuatro bimestres de Muy Buena conducta. Añade que según se señala en el Informe Psicosocial emitido por Gendarmería de Chile, además cuenta con estudios básicos realizados al interior del penal en el Liceo Coresol. En la actualidad no mantiene actividad laboral debido a la contingencia sanitaria COVID – 19 pero se desempeña desde abril del año 2019 a julio del presente año en la cocina del recinto penitenciario prestando servicios a la concesionaria, siendo desvinculado por la aplicación de una falta al régimen interno, la cual se deja sin efecto mediante cautela de garantías en el Juzgado de garantía de Iquique debiendo Gendarmería de Chile modificar la calificación aplicada e incorporarlo a la nómina de postulación. Indica que interno cuenta con evaluación Psicológica y Social elaborada por profesionales de la Concesionaria SIGES, la psicóloga Alejandra López señala en su informe que “en relación con su conciencia de delito y mal causado, es consciente sobre sus propias decisiones. Reconoce sus acciones permitiendo visualizar transgresiones de normas en relación con el delito por el cual cumple condena”. Añade que es importante mencionar lo señalado en el Informe Psicosocial de postulación a Libertad Condicional donde señala “el postulante requiere de normas y lineamientos claros para desenvolverse, presenta d
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Humberto Enrique Lacroix Celedón, ya individualizado. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N°214-2020 Amparo. 1
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Iquique, veintiuno de noviembre de dos mil veinte. VISTO: Comparece doña María Francisca Sepúlveda Torres, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliada para estos efectos en Patricio Lynch N° 91, Edificio Ticnamar, oficina 1004 de Iquique, en favor de Humberto Enrique Lacroix Celedón, RUT: 12.836.031-K, quien cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio,
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