SIN INFORMACION

FALLON RODRIGUEZ PEREZ CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE 2020

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña María Francisca Sepúlveda Torres, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliada para estos efectos en Patricio Lynch N° 91, Edificio Ticnamar, oficina 1004 de Iquique, en representación de Fallon Andrea Rodríguez Perez, RUT 16.054.867-3, quien cumple condena privativa de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Iquique, por quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución “Acta de Sesión de la Comisión de Libertad Condicional Primer Semestre de 2020”, emitida el 7 de abril de 2020 por la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Tarapacá, que rechazó conceder el beneficio de Libertad Condicional a la amparada. Señala que en acta de sesión, se establece en el

Fundamentos

considerando 2° que de acuerdo al estudio de los antecedentes que la Comisión efectuó del cumplimiento que hasta la fecha se ha realizado por la persona respectiva, se concluye que, aun cuando la solicitante cumple con los requisitos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile y demás antecedentes que obran en él, aparece que a juicio de la Comisión, por votación de mayoría, la interna carece de las exigencias señaladas en el N° 3 del citado artículo, puesto que presenta un mediado riesgo de reincidencia, lo que sumado al compromiso delictual que evidencia por su historial, lleva a estimar que no se encuentra apta para reinsertarse adecuadamente en la sociedad; por lo cual se rechaza el beneficio de libertad condicional al recluso. Sostiene que la amparada cumple con todos los requisitos establecidos y exigidos para la obtención del beneficio, no señalando la Comisión de Libertad Condicional la denegación de manera fundada. Agrega que el interno se encuentra cumpliendo condena por el delito de tráfico ilícito de drogas. Según informa el certificado de permanencia, el inicio de su condena fue el 08 de agosto de 2019 y término de ésta sería el 07 de septiembre de 2021, por lo tanto, su tiempo mínimo para postular al beneficio es el 07 de septiembre de 2020. Indica que su representada, cuenta con cuatro bimestres de muy buena conducta, cuenta con sus estudios medios cursados el año 2019 el establecimiento educacional “Liceo C.E.I.A. José Alejandro Soria Varas” y desde febrero de este año realiza labores en el CET del Centro de Cumplimiento Penitenciario en el área de panadería y pastelería. Añade que el interno cuenta con informe psicosocial elaborado por el psicólogo Carlos Varela el cual señala que la interna actualmente identifica y reconoce la responsabilidad de su delito, así mismo reflexiona con un juicio crítico más reflexivo y con un pensamiento abstracto de su participación delictiva, por lo mismo sus pensamientos han evolucionado positivamente sobre el daño producido a las personas. Luego de referirse al beneficio de libertad condicional, cumplimiento de los requisitos respectivos, redes de apoyo y arraigo social, aludir a los artículos 11 inciso 2° y 41 de la Ley N° 19.880, citar jurisprudencia y exponer sobre la pertinencia de la acción de amparo, pide se acoja la solicitud y se disponga como medida para el restablecimiento del imperio del derecho, la concesión del beneficio de libertad condicional para la amparada. Acompaña documento fundante. Evacuando el informe solicitado, don Pedro Güiza Gutiérrez, Ministro de la Corte de Apelaciones de Iquique; Frederick Roco Alvarado, Juez de Garantía de Iquique; Juan Ibacache Cifuentes y Cristian Alfonso Durruty, Jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, exponen que se decidió, por votación de mayoría, rechazar la libertad condicional solicitada toda vez que, como se razonó en la

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor de Fallon Andrea Rodríguez Perez, ya individualizada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 226-2020 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintiuno de noviembre de dos mil veinte. VISTO: Comparece doña María Francisca Sepúlveda Torres, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliada para estos efectos en Patricio Lynch N° 91, Edificio Ticnamar, oficina 1004 de Iquique, en representación de Fallon Andrea Rodríguez Perez, RUT 16.054.867-3, quien cumple condena privativa de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario

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