KATHERINE VEGA TORRES CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE 2020
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña María Francisca Sepúlveda Torres, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliada para estos efectos en Patricio Lynch N° 91, Edificio Ticnamar, oficina 1004 de Iquique, en representación de Katherin Lisset Vega Torres, RUT 13.640.066-5, quien cumple condena privativa de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Iquique, por quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución “Acta de Sesión de la Comisión de Libertad Condicional Segundo Semestre de 2020”, emitida el 10 de octubre de 2020 por la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Tarapacá, que rechazó conceder el beneficio de Libertad Condicional a la amparada. Señala que en acta de sesión, se establece en el
Fundamentos
considerando 2° que de acuerdo al estudio de los antecedentes que la Comisión efectuó del cumplimiento que hasta la fecha se ha realizado por la persona respectiva, se concluye que, aun cuando la solicitante cumple con los requisitos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile y demás antecedentes que obran en él, aparece que a juicio de la Comisión, por unanimidad, la interna carece de las exigencias señaladas en el N° 3 del citado artículo, puesto que presenta un alto riesgo de reincidencia, lo que sumado al compromiso delictual que evidencia por su historial, lleva a estimar que no se encuentra apta para reinsertarse adecuadamente en la sociedad; por lo cual se rechaza el beneficio de libertad condicional al recluso. Sostiene que la amparada cumple con todos los requisitos establecidos y exigidos para la obtención del beneficio, no señalando la Comisión de Libertad Condicional la denegación de manera fundada. Agrega que el interno se encuentra cumpliendo condena por dos delitos de robo en bienes nacionales. Según informa el certificado de permanencia, el inicio de su condena fue el 18 de octubre de 2019 y el término de ésta sería el 03 de febrero de 2022, por lo tanto, su tiempo mínimo para postular al beneficio es el 10 de diciembre de 2020. Indica que su representada, cuenta con cuatro bimestres de muy buena conducta, cuenta con sus estudios medios cursados en el año 2013 en el establecimiento educacional “Liceo C.E.I.A. de Iquique” y desde mayo de este año realiza labores en el CET del centro de cumplimiento penitenciario en el área de panadería y pastelería. Añade que el interno cuenta con informe psicosocial elaborado por el trabajador social Rodrigo Ossandón el cual indica que la interna durante su proceso se ha visualizado aun aumento en la capacidad analítica y reflexiva, logrando abandonar discursos aprendidos, y que también logra abstinencia temprana, ingresando a tratamiento con screening limpio (test). Luego de referirse al beneficio de libertad condicional, cumplimiento de los requisitos respectivos, redes de apoyo y arraigo social, aludir a los artículos 11 inciso 2° y 41 de la Ley N° 19.880, citar jurisprudencia y exponer sobre la pertinencia de la acción de amparo, pide se acoja la solicitud y se disponga como medida para el restablecimiento del imperio del derecho, la concesión del beneficio de libertad condicional para la amparada. Acompaña documento fundante. Evacuando el informe solicitado, don Pedro Güiza Gutiérrez, Ministro de la Corte de Apelaciones de Iquique; Frederick Roco Alvarado, Juez de Garantía de Iquique; Juan Ibacache Cifuentes y Cristian Alfonso Durruty, Jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, exponen que se decidió, por unanimidad, rechazar la libertad condicional solicitada toda vez que, como se razonó en la respectiva resolución, se estimó que, aun cuando la solicitante cumplía con los re
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor de Katherin Lisset Vega Torres, ya individualizada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 225-2020 Amparo.
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Iquique, veintiuno de noviembre de dos mil veinte. VISTO: Comparece doña María Francisca Sepúlveda Torres, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliada para estos efectos en Patricio Lynch N° 91, Edificio Ticnamar, oficina 1004 de Iquique, en representación de Katherin Lisset Vega Torres, RUT 13.640.066-5, quien cumple condena privativa de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario d
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