SIN INFORMACION

COSME OLIVERA DELGADILLO CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE 2020

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña María Francisca Sepúlveda Torres, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliada para estos efectos en Patricio Lynch N° 91, Edificio Ticnamar, oficina 1004 de Iquique, en favor de Cosme Olivera Delgadillo, RUT: 14.860.569-6, quien cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, por quien recurre de amparo en contra de la resolución “Acta de Sesión de la Comisión de Libertad Condicional segundo semestre de 2020”, emitida el 10 de octubre de 2020 por la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Tarapacá, que rechazó conceder el beneficio de Libertad Condicional al amparado. Señala que en acta de sesión, se establece en el

Fundamentos

considerando 2° que de acuerdo al estudio de los antecedentes que la Comisión efectuó del cumplimiento que hasta la fecha ha realizado la persona individualizada en el numeral 1, en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, se ha podido concluir que, aun cuando el solicitante cumple con los requisitos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile y demás antecedentes que obran en él, aparece que a juicio de la Comisión, por mayoría, el interno carece de las exigencias señaladas en el N° 3 del citado artículo, puesto que presenta un mediano riesgo de reincidencia y una escasa conciencia de la gravedad del delito por el cual se encuentra cumpliendo condena, lo que lleva a estimar que no se encuentra apto para reinsertarse adecuadamente en la sociedad; por lo cual se rechaza el beneficio de libertad condicional. Acordado lo anterior, con los votos en contra de los comisionados Sres. Ibacache y Alfonso, quienes fueron de parecer de conceder el beneficio, por cumplir el liberto los requisitos establecidos por el legislador para ello, cuales son el tiempo de ejecución de la pena, la conducta intachable durante el tiempo de la condena, y contar con un informe de postulación psicosocial que orientaría su plan de intervención Sostiene que el amparado, en razón de lo informado por Genchi, cumple con todos los requisitos establecidos y exigidos para la obtención del beneficio, no señalando la Comisión de Libertad Condicional la denegación de manera fundada. Agrega que el interno es un hombre adulto condenado por el delito de tráfico de drogas a la pena de 6 años y 1 día, más multa 3 UTM (cumplida). Según informa el certificado de permanencia, el inicio de su condena fue el 23 de agosto de 2016 y el término de ésta sería el 23 de agosto de 2022, por lo tanto, su tiempo mínimo para postular al beneficio, sería el 23 de agosto de 2020. Indica respecto de su conducta, que su representado cuenta con cuatro bimestres de Muy Buena conducta. Añade que según se señala en el Informe Psicosocial emitido por Gendarmería de Chile, además mantiene matricula en el tercer nivel básico del Liceo Coresol al interior del penal. A su vez, mantiene proyecto independiente en artesanía en madera, mueblería y tapicería desde el 6 de septiembre del año 2017 Indica que interno cuenta con evaluación Psicológica y Social elaborada por profesionales de la Concesionaria SIGES, el psicólogo Andrés Orizola señala en su informe que: “en relación con la conciencia del delito y mal causado, es capaz de reconocer e integrar a las eventuales víctimas producto de la comisión de su ilícito, dando énfasis al perjuicio social que se desprende de su conducta infractora, logrando asociar la comisión de ilícitos producto de la dependencia a sustancias toxicas, indicando como elemento relevante la desintegración familiar en quienes consumen sustancias ilícitas.” Luego de referirse al beneficio de libe

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Cosme Olivera Delgadillo, ya individualizado. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N°212-2020 Amparo. 1

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Iquique, veintiuno de noviembre de dos mil veinte. VISTO: Comparece doña María Francisca Sepúlveda Torres, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliada para estos efectos en Patricio Lynch N° 91, Edificio Ticnamar, oficina 1004 de Iquique, en favor de Cosme Olivera Delgadillo, RUT: 14.860.569-6, quien cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, por quie

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