SIN INFORMACION

GAMBOA SEPÚLVEDA KATHERINE DEL CARMEN CONTRA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Jorge Ignacio Díaz Gutiérrez, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en Patricio Lynch N° 91, Edificio Ticnamar, oficina 1004 de Iquique, en representación de Katherine Del Carmen Gamboa Sepúlveda, RUT 18.263.198-1, quien cumple condena privativa de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Iquique, por quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución “Acta de Sesión de la Comisión de Libertad Condicional Segundo Semestre de 2020”, emitida el 10 de octubre de 2020 por la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Tarapacá, que rechazó conceder el beneficio de Libertad Condicional a la amparada. Señala que en acta de sesión, se establece en el

Fundamentos

considerando 2° que de acuerdo al estudio de los antecedentes que la Comisión efectuó del cumplimiento que hasta la fecha se ha realizado por la persona respectiva, se concluye que, aun cuando la solicitante cumple con los requisitos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile y demás antecedentes que obran en él, aparece que a juicio de la Comisión, por unanimidad, la interna carece de las exigencias señaladas en el N° 3 del citado artículo, puesto que presenta un alto riesgo de reincidencia, lo que sumado al compromiso delictual que evidencia por su historial, lleva a estimar que no se encuentra apta para reinsertarse adecuadamente en la sociedad; por lo cual se rechaza el beneficio de libertad condicional al recluso. Refiere que la amparada se encuentra cumpliendo condena por los delitos de (2) hurto simple, robo con violencia, tráfico ilícito de estupefacientes y robo por sorpresa, comenzando a cumplir su pena el 8 de octubre del 2014 y el término de ésta será el 22 de mayo del 2021 y su tiempo mínimo de postulación al beneficio de libertad condicional es el 7 de octubre de 2020. Respecto de su conducta, su representado cuenta con más de cuatro bimestres de Muy Buena conducta. Indica que respecto al área laboral la interna se encuentra ejerciendo labores en el CET del CCP Iquique, manteniendo cursos en diversas áreas de cocina, ya sea en repostería o panadería, y en cuanto al área educacional, la interna se cuenta con su enseñanza media completa, siendo técnico paramédico. Asimismo señala que el interno cuenta con evaluación psicosocial elaborada por profesional de la Concesionaria SIGES, la Trabajadora Social Janet Gallardo señala que reconoce y asume el delito cometido y daño causado, identifica conductas a modificar en el medio libre, principalmente mantenerse sin consumo de sustancias, con un uso adecuado del tiempo libre, además proyecta retomar su rol materno y desempeñarse como técnico paramédico. Luego de referirse al beneficio de libertad condicional, cumplimiento de los requisitos respectivos, redes de apoyo y arraigo social, aludir a los artículos 11 inciso 2° y 41 de la Ley N° 19.880, citar jurisprudencia y exponer sobre la pertinencia de la acción de amparo, pide se acoja la solicitud y se disponga como medida para el restablecimiento del imperio del derecho, la concesión del beneficio de libertad condicional para la amparada. Acompaña documento fundante. Evacuando el informe solicitado, don Pedro Güiza Gutiérrez, Ministro de la Corte de Apelaciones de Iquique; Frederick Roco Alvarado, Juez de Garantía de Iquique; Juan Ibacache Cifuentes y Cristian Alfonso Durruty, Jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, exponen que se decidió, por unanimidad, rechazar la libertad condicional solicitada toda vez que, como se razonó en la respectiva resolución, se estimó que, aun cuando la solicitante cumplía con los requisitos

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor de Katherine Del Carmen Gamboa Sepúlveda, ya individualizada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 222-2020 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintiuno de noviembre de dos mil veinte. VISTO: Comparece don Jorge Ignacio Díaz Gutiérrez, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en Patricio Lynch N° 91, Edificio Ticnamar, oficina 1004 de Iquique, en representación de Katherine Del Carmen Gamboa Sepúlveda, RUT 18.263.198-1, quien cumple condena privativa de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitencia

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