FERRADA/CORPORACION EDUCACIONAL SAN LORENZO
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2020
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT O-1076-2019, RUC19- 4-0230497-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, el Juez don Claudio Campos Carrasco, con fecha 30 de marzo del presente año, dictó sentencia en la que desestimó la demanda, fundamentada en el auto despido, y promovida por Clementina Elena Ferrada Bustos, basado en el supuesto incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato- artículo 160 N°7 del Código del Trabajo-, deducida en contra de su ex empleador Corporación Educacional San Lorenzo, y declaró: “I.- Que se rechaza la demanda de autos, levantada por CLEMENTINA ELENA FERRADA BUSTOS en contra de la demandada CORPORACION EDUCACIONAL SAN LORENZO, ambas partes ya individualizadas, en consecuencia, conforme el inciso 5º del artículo 171 del Código del Trabajo, ha de concluirse que la relación laboral habida entre las partes, concluyó por renuncia de la trabajadora. II.- Que, sin perjuicio de lo anterior, la demandada habrá de pagar a la demandante la cantidad de $188.533 (ciento ochenta y ocho mil quinientos treinta y tres pesos), por concepto de feriado proporcional demandado. III.- Que cada parte asumirá sus costas”. Contra el referido fallo, el abogado don Rodrigo Andrés Moretti Oyarzún, en representación de la demandante, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 477 en relación con el artículo 478 letra b), todas normas del Código Laboral, solicitando se acoja dicho arbitrio, y se anule la sentencia para acto seguido, pero sin nueva vista se dicte la sentencia de reemplazo que corresponda en conformidad a la ley, que acoja su pretensión. La vista de la causa se produjo el día lunes 26 de octubre del corriente y se escucharon las alegaciones de los letrados señores Rodrigo Moretti O. y Luis Mencarini N. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso la causal de nulidad promovida por el recurrente se ha sustentado, muy fundamentalmente, en lo que sigue: a) En primer lugar, sostiene que las testigos aportadas por su parte y de las que dio cuenta la motivación sexta del
Fallo
fallo impugnado, referidas a Carmen Gloria Segovia Caucaman, Deyanira Andrea Vallejos Ferrada y Gabriela Leoclicia Vallejos Ferrada, estas dos últimas hijas de la actora, en su perspectiva, trasuntaban gravedad, precisión y concordancia y estuvieron contestes respecto de la existencia del malestar psicológico y acoso laboral, en que efectivamente se produjeron actos de acoso, una serie de actos de maltrato psicológico, órdenes de trabajo fuera de horario de oficina, impidiendo incluso que su representada pudiera almorzar con sus hijas en horario de colación, prohibiciones en orden a contestar las llamadas telefónicas , y que soportaba este trato por necesidad. Patentó que, en la sentencia, el juez valora la prueba testimonial infraccionando las máximas de la experiencia. Expresando que ellas por definición son una conclusión empírica fundada sobre la observación de lo que ocurre comúnmente, es decir, un juicio hipotético de contenido general, sacado de la rutina y tomado de distintas fuentes: sociales, culturales, científicas, etc. Afirmó que, concretamente, la infracción se produjo en el considerando décimo cuarto, al valorar la prueba testimonial de la siguiente forma: “la (prueba testimonial), no resulta esclarecedora, toda vez que no refieren hechos concretos y precisos, sumiéndose las declaraciones en eventos respecto de los cuales no puede determinarse la fecha de su ocurrencia, sin que ninguna de las deponentes haya presenciado algún episodio de acoso”. Conforme a las
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C.A. de Temuco Temuco, veinte de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: En causa RIT O-1076-2019, RUC19- 4-0230497-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, el Juez don Claudio Campos Carrasco, con fecha 30 de marzo del presente año, dictó sentencia en la que desestimó la demanda, fundamentada en el auto despido, y promovida por Clementina Elena Ferrada Bustos, basado en el supuesto incumplim
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