SIN INFORMACION

ESPINA/SEREMI DE SALUD MAGALLANES

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones don JUAN RODRIGO ESPINA CABELLO, chileno, casado, empleado público, cédula nacional de identidad N° 12473901-2, con domicilio en calle Lautaro Navarro N° 1071, de la comuna y ciudad de Punta Arenas, quien endereza el presente Recurso de Protección en contra del Ministerio de Salud de Chile, Secretaria Regional Ministerial de Magallanes, Servicio Público, domiciliado en Avenida Bulnes N° 0136 de la comuna y ciudad de Punta Arenas, expresando- en síntesis- que la Dirección de Obras Municipales, el 20 de noviembre de 2019 de la Municipalidad de Punta Arenas le otorgó un Permiso de Edificación para construir una vivienda en el predio urbano de su propiedad ubicado en el Lote 14-11 del Fundo Leñadura, Km 7.5 de la Ruta 9 Sur. Refiere que para dicha tarea, celebró un contrato en cuya virtud encargó la construcción en referencia al contratista don Héctor Mauricio Iturra Cárdenas, quien desde la fecha de otorgamiento del permiso de edificación se encuentra realizando las labores correspondientes a la construcción del edificio vivienda. Explica que la obra de construcción se ha realizado con relativa continuidad, en función a los flujos de presupuesto para la construcción, condiciones climáticas, y en el último tiempo, el contexto sanitario existente en el país y el mundo. Añade que el financiamiento de la obra proviene de un crédito de autoconstrucción tramitado y otorgado en el Banco Santander, el que significa una carga económica significativa para mi economía doméstica. Indica que ya en rigor, la segunda cuarentena sanitaria de la comuna de Punta Arenas, a principios del mes de septiembre del presente año, y producto de fuertes temporales de viento registrados en la zona, el día 8 de septiembre, se cursa sumario sanitario (acta N° 38004 de la Secretaría Ministerial de Salud) a trabajadores del contratista Iturra Morales ya mencionado, por encontrarse trabajando en la obra, quienes realizaban labores de preparación y repara

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que tal como ha quedado relacionado en la parte expositiva de este fallo, la recurrente impetra a esta Corte que “ se deje sin efecto el inicio del Sumario Sanitario al contratista Iturra Morales, así como la suspensión de las obras se construcción del edificio vivienda en el Lote 14-11 del Fundo Leñadura de mi propiedad”. SEGUNDO: Que para analizar el conflicto de relevancia jurídica planteado por la presente acción constitucional, resulta menester consignar que el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, estatuido en el artículo 20 de nuestra Carta Magna, constituye- a no dudarlo- jurídicamente una acción destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes e indubitados que en la disposición constitucional en referencia se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace ese atributo. TERCERO: Que, los artículos 6° y 7° de la Carta Magna, ubicado en el Capítulo “Bases de la Institucionalidad”, prescriben, respectivamente, “Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella (Principio de supremacía constitucional y de jerarquía normativa). Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo. La infracción de esta norma generará las responsabilidades que determine la ley ( Principio de responsabilidad y control)” y “Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes (Principio de vinculación positiva a la juridicidad). Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale (Principio de responsabilidad y control)”, respectivamente. CUARTO: Que son hechos establecidos o no sustancialmente controvertidos en estos antecedentes cautelares, los siguientes: I.-) Que por denuncia Nª130952 contenida en el Acta de Fiscalización Nª38004 de 08 de septiembre de 2020, funcionarios dependientes de la recurrida, procedieron a fiscalizar a trabajadores del contratista don Héctor Mauricio Iturra Cárdenas, quienes realizaban labores en la vivienda particular del recurrente en el predio urbano ubicado en el Lote 14.11 del Fundo Leñadura Km 7.5 de la Ruta 9 Sur, iniciándose así un sumario sanitario en contra del contratista antes individualizado. II.-) Que con ocasión de la fiscalización descrita en el que precede, se dispuso por la autoridad recurrida la medida sanitaria de prohibición de funcionamiento. III.-) Que el 15 de septiembre de 2020, el contratista antes indi

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Acta Nª94-2015 de la Excma., Corte Suprema que fija el texto del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el interpuesto por JUAN RODRIGO ESPINA CABELLO, en contra del Ministerio de Salud de Chile, Secretaria Regional Ministerial de Magallanes, sin perjuicio de los derechos que pudiere ejercer el contratista de que se trata, ante el órgano y en el procedimiento que corresponda, si procediere. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado antes individualizado, en su oportunidad. Redacción del Ministro Suplente don Álvaro Saavedra Sepúlveda. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 1743-2020-PROTECCION.-

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veinte de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones don JUAN RODRIGO ESPINA CABELLO, chileno, casado, empleado público, cédula nacional de identidad N° 12473901-2, con domicilio en calle Lautaro Navarro N° 1071, de la comuna y ciudad de Punta Arenas, quien endereza el presente Recurso de Protección en contra del Ministerio de Salud de Chile, Secre

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