FUNDACION VALIDAME/A.F.P. HABITAT S.A.
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 25 de septiembre de 2020, ha comparecido Fundación Valídame, Organización de la Sociedad Civil sin fines de lucro, de derecho privado, establecida bajo el amparo de la Ley N° 20.500 de Organizaciones Sociales, domiciliada en Calle Colón Nº352 Oficina Nº320 de esta ciudad, representada por su presidente don Juan Carlos Pizarro Cortés, e interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones HABITAT S.A., RUT 98.000.100-8, representada por su gerente General Alejandro Bezanilla Mena, de quien se ignora profesión u oficio, domiciliada en Av. Providencia Nº 1909, Providencia, Santiago; y así mismo, en contra de las funcionarias de dicha Administradora, Sra. Roxana Patricia Silva Díaz y Fanny Lourdes Torres Rodríguez, ambas domiciliadas en Los Carrera N° 330, La Serena, en razón de las acciones adoptadas por la recurrida que habrían afectado de manera arbitraria e ilegal el ejercicio de sus derechos consagradas en los numerales, 2º, 16º 21º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Fundando el recurso, señala que con fecha 02 y 03 de septiembre del año 2020, Juan Carlos Pizarro Cortés, representante de Fundación Valídame, se presentó en la sucursal de AFP Hábitat S.A. La Serena con el objeto de realizar una serie de gestiones en favor de su representado don Juan Amado Cortés Alfaro, facultado mediante un mandato de representación suscrito por escritura pública de fecha 04 de abril de 2019, ante el Sr. Rubén Reinoso Herrera, Notario de la ciudad de La Serena, el que fue aprobado por la fiscalía de AFP HABITAT S.A. de acuerdo a la normativa vigente, con fecha 10 de febrero de 2020 y 02 de septiembre de 2020, en esta última ocasión comunicada mediante correo electrónico al mail de la fundación, suscrito por la ejecutiva de servicios Roxana Silva Díaz. Agrega que, sin embargo y a pesar de las instrucciones emanadas de la Superintendencia de Pensiones respecto de los Mandatos, instrucciones establecidas en el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, Libro III, Título I, Letra J Mandatos, Capítulo II. Otorgamiento de mandatos especiales. Libro I, Título I, Letra B Prohibición de Discriminación Capítulo II. Obligación de no discriminar a los mandatarios de los afiliados, el día 02 de septiembre de 2020, y con el objeto de realizar los trámites inherentes a la consecución de los procedimientos para la obtención del pago de pensión de invalidez de Juan Amado Cortés Alfaro, las funcionarias recurridas retardaron indebidamente la información y le manifestaron que de no autorizarle a realizar la Selección de Modalidad de Pensión al vencimiento del plazo del Certificado de Saldos de los fondos previsionales, pasaría de forma automática a la modalidad de Pensión de Retiro Programado; lo que en su opinión, implica que no pueda escoger libremente a optar por la Administradora de Fondos de Pensiones que no le cobre Comisión a los pensionados, o seleccionar la más rentab
Fallo
por tanto, cursar las solicitudes de procedimientos administrativos realizadas con fechas 02 y 03 de septiembre de 2020, con el objeto de que el Sr. Juan Amado Cortés Alfaro, reciba a la brevedad las prestaciones establecidas tal y cómo se señala en el Compendio de Normas del Sistema Previsional Chileno, específicamente, las contenidas Libro III, Título I, Letra D Pensión de Invalidez Capítulo l. Requisitos, Compendio de Normas del Sistema de Pensiones Libro I, Título VIII Perjuicios causados a los Afiliados en su Cuenta de Capitalización Individual por hechos u omisiones imputables a la Administradora. Capítulo II. Causales que hacen procedente la Compensación, en sus letras g) y h) y lo establecido en el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones Libro I, Título I, Letra B Prohibición de Discriminación Capítulo II. Obligación de no discriminar a los mandatarios de los afiliados”. Así mismo, solicita que se ordene a las recurridas en adelante ceñirse estrictamente a lo establecido a la norma respecto de la discriminación arbitraria de la que son objeto los mandatarios. SEGUNDO: Que en sustento de su acción cautelar la recurrente acompañó los siguientes documentos: 1. Copia de correos electrónicos de fecha 02 y 03 de septiembre de 2020; 2. Copia de mandato del Sr. Juan Amado Cortés Alfaro a Fundación Valídame y recepción de fecha 10 de febrero de 2020; 3. Copia dictamen y Resolución Nº 1265/2019 ejecutoriada de fecha 18 de diciembre de 2019 que otorga al Sr. Cortés Alfaro
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Fundación Valídame A.F.P. Habitat Recurso de Protección Rol N°1752-2020.- La Serena, veinte de noviembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 25 de septiembre de 2020, ha comparecido Fundación Valídame, Organización de la Sociedad Civil sin fines de lucro, de derecho privado, establecida bajo el amparo de la Ley N° 20.500 de Organizaciones Sociales, domiciliada en Cal
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