SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y considerando. Primero: Que comparece Francisco Javier Vargas Villalobos, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Juan Manuel Bernardino Bravo Ortiz, privado de libertad en el centro penitenciario de Curicó y recurre de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, integrada por la Ministra de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca doña Olga Morales Medina; Jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca don Cristian Barrientos González y doña Cecilia Díaz Arrué; y jueces titulares del Juzgado de Garantía de Talca don Humberto Paiva Passero, y don Américo Castro Figueroa, por acto ilegal, ejecutado mediante resolución fecha 20 de octubre de 2020 que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Señala que el amparado cumple condena por los siguientes delitos: - Conocidos en causa RIT 1602-2017 del Juzgado de Garantía de Curicó: a) tráfico de pequeñas cantidades, condenado a 541 días de presidio menor en su grado medio; b) porte Ilegal de arma de fuego, condenado a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y c) receptación, condenado a 61 días de presidio menor en su grado mínimo; en causa RIT 2124-2017 fue condenado por el delito de hurto a sufrir la pena de de 61 días de presidio menor en su grado mínimo. Agrega que actualmente es beneficiado con salida dominical y de permiso de salida de fin de semana desde el 24 de mayo y 6 de julio del presente año, respectivamente. Su conducta en los últimos cuatro Bimestres ha sido calificada de Muy Buena; inició el cumplimiento de su condena el día 7 de abril de 2017 y la termina el día 30 de enero de 2022, siendo el tiempo mínimo requerido para postular a la libertad condicional, cumplido el 23 de junio de 2020. Expresa que la Comisión de Libertad Condicional rechazó conceder Libertad Condicional al amparado, argumentando que no cumple con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 de la Ley N°21.124, conforme al informe Técnico de Postulación Psic

Fundamentos

considerando que se encuentra haciendo uso de salida dominical, fin de semana y salida controlada al medio libre con motivo laboral. En cuanto a su situación social actual, cuenta con red de apoyo familiar, está encuentra matriculado en la escuela de la unidad penal para cursar 1° y 2° de educación media. Además, en el ámbito laboral -cuando se encontraba en la unidad penal- se dedicó a la talabartería y funciones en el rancho de la unidad, donde presentó un adecuado funcionamiento. Se encuentra con beneficio de salida controlada al medio libre con motivo laboral, como ayudante de maestro, donde ha presentado un adecuado desempeño, cumpliendo con las funciones designadas. El informe concluye indicando que se observan avances en su tratamiento de adicciones, C.T.A., en el cual lleva cumpliendo 11 meses de tratamiento, donde ha presentado avances a nivel familiar, laboral y disminución significativa en consumo. Ha participado activamente en intervenciones, presentado adherencia y ha integrado herramientas y destrezas para lograr comunicación efectiva ante conductas prosociales. En cuanto a los argumentos de derecho, indica que la resolución mediante la cual se rechazó conceder la Libertad Condicional al amparado, atendiendo que no cumpliría con los requisitos necesarios para concederle tal beneficio, se erige como un supuesto errado, constituyendo un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal del amparado, en contravención a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes, infringe lo dispuesto en el Decreto Ley N° 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto N° 338 de septiembre 2020 que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional. La Ley N° 21.124, que modificó el Decreto Ley N° 321, en el inciso primero de su artículo 1 expresa: “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. Luego, el mismo cuerpo normativo, señala en el artículo segundo que los requisitos exigidos para optar a la libertad condicional, todos cumplidos por el amparado son: 1) tiempo mínimo de condena; 2) observar conducta intachable y 3) contar con Informe de Postulación Psicosocial elaborado por el área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo y reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Refiere que existe una decisión arbitraria, toda vez que la Comisión de Libertad Condicional no consideró aquellos elementos del informe psicosocial y los demás antecedentes tenidos a la vista que dan cuenta de que el amparado presenta avances significativos en su proceso de reinserción social, además este informe psicosocial no da cuenta de ningún antecedente categórico que permita orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado que impidan reconocer su posibilidad de reinsertar

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo se declara: que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Francisco Javier Vargas Villalobos, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Juan Manuel Bernardino Bravo Ortiz, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol 240-2020/ amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, veinte de noviembre de dos mil veinte. Visto y considerando. Primero: Que comparece Francisco Javier Vargas Villalobos, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Juan Manuel Bernardino Bravo Ortiz, privado de libertad en el centro penitenciario de Curicó y recurre de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, integrada por la Ministra de la Ilustrísima Cor

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