RODRIGUEZ VELASQUEZ JOSE LUIS / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, en representación de José Luis Rodríguez Velásquez, en relación a la negación de su petición de libertad condicional aportando algunos antecedentes que le parecen necesario para pedir la revisión de dicha resolución, por medio de la presente acción de amparo constitucional. Refiere que no obstante cumplir con todos los requisitos exigidos por el Decreto Ley N°321, esto es, tiempo mínimo, conducta sobresaliente en los cuatro últimos bimestres, haber asistido con regularidad y provecho a la escuela o talleres y haber aprendido bien un oficio, la Comisión de Libertad Condicional de esta Ilustrísima Corte, resolvió negar la concesión del beneficio de libertad condicional. Solicita se adopten todas las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del Derecho y asegurar la debida protección del afectado, toda vez que por causa de actos ilegales de la recurrida su representado sufre perturbación en el legítimo ejercicio de la libertad personal que asegura el artículo 19 n° 7 de la Constitución Política de la Republica, solicitando se acoja el recurso y se le otorgue a su representado el beneficio de la libertad condicional. Manifiesta finalmente que apela de este fallo, con los antecedentes que demuestran que está apto para reintegrarse en la sociedad. Segundo: Que evacua informe doña PAOLA PLAZA GONZÁLEZ, Ministro, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, en el proceso realizado entre el 1 y 15 de octubre del año en curso. Asegura que requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Educación y Trabajo Metropolitano y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. Manifiesta “que el amparado ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Educación y Trabajo Metropolit
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado demuestra cambios en su comportamiento, presenta factores de riesgo de reincidencia, con un alto compromiso delictual, lo que demuestra escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. Sexto: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Séptimo: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. Octavo: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido por José Luis Rodríguez Velásquez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese, y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 2336 - 2020 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que se anunció para alegar y alegó la abogada señora Haslie María Paz Bustamante Vargas, por el recurso, 7 minutos, Santiago, 20 de noviembre de 2020. Roberto Soto. Relator Ad-Hoc. C.A. de Santiago Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinte. Al escrito folio 6: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogad
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica