SIN INFORMACION

RAMÍREZ/MUÑOZ

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don Cristian Merino Rojas, en representación de don FRANCISCO FLORES RAMIREZ y de doña ALINA RAMIREZ REYES, recurriendo de protección en contra de doña CAROLINA MUÑOZ DÍAZ, jueza titular del Juzgado de Familia de Curicó y en favor del menor de edad L.G.F.W., por el acto arbitrario e ilegal consistente en dictar, en el marco de un procedimiento de medida de protección, la resolución de fecha 09 de marzo de 2020, que rechazó la reposición y negó nuevamente lugar a la solicitud de su parte a que se autorizara el ingreso de la psicóloga tratante del menor a la entrevista a realizarse con él en sala Gesell, dado el diagnostico de trastorno espectro autista que el niño posee, vulnerando la garantía constitucional consagrada en los artículos 19 N°1 y N°2 de la Constitución Política de la República. Señala que los hechos se enmarcan en un procedimiento de medida de protección, que está conociendo el Juzgado de Familia de Curicó, bajo el RIT P-99-2020, en favor del menor de edad L.F.W., quien es hijo de doña Lisa Wehinger Wehinger y del requirente de autos, Francisco Flores Ramírez. Hace presente que al niño se le diagnosticó una condición de trastorno espectro autista (TEA) a los 4 años edad. El niño actualmente tiene 8 años y cursa tercero básico. Indica que el niño vive desde el año 2017 con su madre, siendo visitado regularmente por el padre y pasando ciertas festividades, vacaciones y compartiendo con él la mayoría de los fines de semana del mes. Agrega que, desde agosto del 2019, la pareja de la madre, don Alejandro Ibar Martínez, vive con la requerida en la casa donde habita el niño. Explica que, en el 2018, el niño ingresa a primero básico, incorporándose a un programa especial que posee el establecimiento educacional al que asiste, a través de un Departamento de Atención a la Diversidad, momento en que se le realiza una evaluación debido a las dificultades que estaba presentando en cuanto a su aprendizaje e integración, sugiriendo a los padres que se inicie un tratamiento psicológico o terapia educacional para apoyar al menor en el área emocional. Destaca que el padre se ha preocupado especialmente de cubrir esta necesidad. Señala, también, que la abuela del niño ha tenido un rol relevante en la educación del niño, ya que es quien lo recibe de Lunes a Viernes en el horario de almuerzo, y luego lo va a buscar al termino de las clases hasta que a las 20:30 horas lo lleva a la casa de la madre, rutina y hábitos de estudios que han influido positivamente en el niño, subiendo su rendimiento académico y mejorando su comportamiento. Sin embargo, señala que, desde noviembre de 2019, el padre empezó a notar cierta inestabilidad emocional en su hijo, lo que se reflejó en las terapias, sin lograr identificar la causa de sus estados de angustia y tristeza. Indica que poco a poco empezó a compartir información, no sin complicaciones y momentos de arrepentimiento en donde señala que la madre se va a enojar si

Fallo

Por tanto, es importante conocer en dicha fase, factores culturales, necesidades especiales y/o desarrollo evolutivo alcanzado por el/ la declarante (especialmente si no es concordante con su edad cronológica). Incluso pueden ser mencionadas características particulares del niño/a o adolescente, como la existencia de dificultades atencionales, comprensivas y/o expresivas del lenguaje, emocionales, corporales como enuresis y encopresis, conductuales, trastornos de identidad sexual, entre otras. Respecto de estas últimas, no es relevante ni pertinente en esta fase, establecer o intentar generar un nexo causal de sintomatología específica del declarante con el delito, sino que mencionar si estas pueden afectar o no el desarrollo de la diligencia, y el porqué. Para que de esta manera se tomen las medidas necesarias, como podrían ser: la existencia de un profesional de apoyo cerca, realización de pausas durante la diligencia, adecuación del encuadre con esa víctima o testigo en particular, entre otros” (Poder Judicial, Declaración judicial de niños, niñas y adolescentes en Tribunales Orales en lo Penal: Manual de Abordaje, p.35). SEXTO: Que, teniendo en vista lo anterior, pese a que dichas consideraciones están previstas para procedimientos penales estas son igualmente aplicables a los procedimientos de familia, dada su especial sensibilidad y a falta de normas especiales, de forma que para estos sentenciadores es imperativo que al momento de tomar la declaración de un niño, niñ

Texto Completo (Preview)

Talca, veinte de noviembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don Cristian Merino Rojas, en representación de don FRANCISCO FLORES RAMIREZ y de doña ALINA RAMIREZ REYES, recurriendo de protección en contra de doña CAROLINA MUÑOZ DÍAZ, jueza titular del Juzgado de Familia de Curicó y en favor del menor de edad L.G.F.W., por el acto arbitrario e ilegal consi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica