YABER/NARANJO
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se presenta el abogado don Jorge Yáber Abusleme, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 22 de mayo del año en curso dictada en los autos Rol C-42-2019 seguidos ante el Juzgado de Letras de Lincantén y dictada por la magistrada doña Constanza Naranjo Alé, resolución por la cual no se hace lugar por improcedente, el recurso de apelación deducido en forma subsidiaria, en contra de la resolución que dio lugar, con costas al abandono del procedimiento solicitado por la demandada. Funda su recurso en que la demandada solicitó el 26 de marzo de 2020
Fallo
se declarara el abandono del procedimiento, conforme a los argumentos que expone. Refiere, que él contestó el traslado concedido, explicando que no procedía declarar el abandono del procedimiento, pues, este debía producirse en todas las instancias del juicio, cuestión que en su concepto no sucedía en el caso de autos, según argumentaciones que expuso, citando al efecto una sentencia de la Excma. Corte Suprema. Sin embargo, la Jueza Titular, con fecha 18 de mayo de 2020 decretó el abandono del procedimiento, con costas. Añade, que el 19 de mayo del año en curso dedujo en su contra recurso de reposición con apelación subsidiaria. Expone, que el 22 de mayo de 2020, la Jueza rechaza por improcedente, tanto el recurso de reposición, como la apelación subsidiaria deducida. Alude, a lo dispuesto en los artículos 187 y 189 del Código de Procedimiento Civil, normativa que en su concepto, permite sostener que la resolución recurrida era apelable, cumpliendo con todos los requisitos procesales necesarios para que el tribunal a quo concediera el recurso en estudio. Asimismo, cita otra causa, en la cual, el mismo Juzgado habría concedido una apelación subsidiaria, argumentos por los cuales, afirma, se debió haber concedido el recurso de apelación por el impetrado. Pide, declarar que procede la apelación denegada, pedir la remisión de la carpeta judicial, y retener los autos para la tramitación y fallo del recurso de apelación, el cual pide se acoja. SEGUNDO: Que, la jueza del Juzgado
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Talca, veinte de noviembre de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se presenta el abogado don Jorge Yáber Abusleme, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 22 de mayo del año en curso dictada en los autos Rol C-42-2019 seguidos ante el Juzgado de Letras de Lincantén y dictada por la magistrada doña Constanza Naranjo Alé, resolución por la cual no se hace lugar po
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