ESTACION DE SERVICIOS TRES ESQUINAS LTDA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2020
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En esta causa RUC N° 20-4-0288008, RIT I-29-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, doña Marisol Delgado Luna, Abogado por la parte reclamada, deduce recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de fecha catorce de septiembre de dos mil veinte, dictada en Procedimiento Monitorio por el Juez Titular de dicho Tribunal don José Marcelo Álvarez Rivera, por la que acoge parcialmente la demanda de reclamación de multa interpuesta por Estación de Servicio Tres Esquinas Limitada, dejando sin efecto la multa N° 8610/20/2-3 impuesta por el Inspector Provincial del Trabajo de Copiapó, rechazándola en lo demás. Funda el recurso de nulidad, en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Solicita que se acoja el recurso de nulidad interpuesto, y en consecuencia se invalide parcialmente la sentencia definitiva recurrida, dictándose la sentencia de reemplazo, que rechace la reclamación de la actora en lo que dice relación con la multa N° 8610/20/2-3, con costas. Con fecha 3 de noviembre de 2020 se procedió a la vista del recurso, interviniendo en la audiencia respectiva doña Marisol Delgado Luna, por el recurso, quedando la causa en estudio, suspendiéndose el debate conforme lo dispuesto en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales, logrando luego acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, o asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. Este recurso tiene un carácter extraordinario que se evidencia por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca. SEGUNDO: Que doña Marisol Delgado Luna, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó, dedujo recurso de nulidad de la sentencia dictada el 14 de septiembre de 2020, fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Al respecto, sostiene que se ha incurrido en vulneración directa y especifica de los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, referido a la facultad del Director del Trabajo de resolver reconsideraciones de multas administrativas y la acción judicial para recurrir en su contra. Indica que en la sentencia se ha dejado sin efecto una multa en base a una argumentación que escapa del objeto del juicio, ya que solo correspondía constatar la legalidad del acto administrativo, verificando si la autoridad administrativa se ajustó a las causales previstas en la ley, pudiendo únicamente revisarse si concurren alguna de las circunstancias que contempla el artículo 511 del Código del Trabajo, y conforme a ello rebajar la multa o dejarla sin efecto. Indica que el Juez de la instancia yerra al dejar sin efecto la multa porque a la reconsideración no se acompañaron antecedentes que dieran cuenta de que la fiscalizadora haya incurrido en un error de hecho al cursar la multa, es más los documentos no dan cuenta de las fechas en que se remitió la información. Señala que también hay infracción del artículo 512 del Código del Trabajo, al exceder el Tribunal su ámbito de competencia, pues el Tribunal no podría dejar sin efecto la multa por eventuales problemas informáticos que impidieron el envío de la información requerida sin referencia a un error de hecho. TERCERO: Que al decir del autor, don Omar Astudillo, en su obra “ El recurso de nulidad laboral, Algunas consideraciones técnicas”, la causal del artículo 477 del Código Laboral concierne en forma privativa a la revisión del juzgamiento jurídico e implica un confrontación de la sentencia con la ley que regula el caso, dado que “(…) toda sentencia es fundamentalmente la expresión de un silogismo- en verdad adopta la forma de una cadena de silogismos-, donde la deficiencia a que se refiere el motivo de nulidad atinge a la premisa mayor (la norma jurídica)
Fallo
Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en los artículos 477, 481 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por doña Marisol Delgado Luna, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó, en contra de la sentencia de fecha catorce de septiembre de dos mil veinte, dictada en Procedimiento Monitorio, por el señor Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, don José Marcelo Álvarez Rivera, por lo que se declara que dicha sentencia NO ES NULA. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro señor Pablo Bernardo Krumm De Almozara. R.U.C. N° 20-4-0288008-3. R.I.T. N° I-29-2020. N°Laboral - Cobranza-113-2020. En Copiapó, veinte de noviembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veinte de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: En esta causa RUC N° 20-4-0288008, RIT I-29-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, doña Marisol Delgado Luna, Abogado por la parte reclamada, deduce recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de fecha catorce de septiembre de dos mil veinte, dictada en Procedimiento Monitorio por el Juez Titular de
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