OYANEDER HIDALGO ERIC MANUEL/BANCO SANTANDER - CHILE - (LTE)
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Raúl Toro González, abogado, mandatario judicial de Eric Manuel Oyaneder Hidalgo, demandado en autos ejecutivos, caratulados “Banco Santiago con Oyaneder”, seguidos ante el 11º Juzgado Civil de Santiago, Rol C-656-2000, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 12 de agosto de 2019, que denegó el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de 1 de agosto del mismo año, que a su vez, rechazó el incidente de abandono del procedimiento promovido por su parte, solicitando que se declare admisible el referido recurso de apelación. Para fundar su recurso explica que el 2 de julio de 2019, su parte solicitó que se declarara el abandono del procedimiento, siendo rechazada su solicitud mediante resolución de 1 de agosto de 2019, en contra de la cual presentó recurso de apelación, que fue declarado inadmisible por el tribunal de primera instancia. Afirma que el tribunal incurrió en un error al considerar que la naturaleza de la resolución que rechaza el incidente de abandono del procedimiento es de un auto y no de sentencia interlocutoria. Agrega que, en efecto, la resolución que falla un incidente de abandono del procedimiento, establece derechos permanentes en favor de las partes, consistentes en reconocer el derecho del demandante a mantener vigente la litis y que el demandado por tanto deba persistir en la defensa de sus intereses en caso de rechazarse el incidente, citando jurisprudencia en apoyo de su tesis. Concluye señalando que siendo clara la naturaleza de sentencia interlocutoria de primer grado, que tiene aquella resolución que rechaza un incidente de abandono de procedimiento, debe concederse el recurso de apelación interpuesto en virtud de lo que establece el artículo 187 del mismo cuerpo legal. Segundo: Que al informar el juez titular del 11º Juzgado Civil de Santiago Ricardo Núñez Videla, señala en lo pertinente, que el día 1 de agosto de 2019, el tribunal re
Fallo
se declarara el abandono del procedimiento, siendo rechazada su solicitud mediante resolución de 1 de agosto de 2019, en contra de la cual presentó recurso de apelación, que fue declarado inadmisible por el tribunal de primera instancia. Afirma que el tribunal incurrió en un error al considerar que la naturaleza de la resolución que rechaza el incidente de abandono del procedimiento es de un auto y no de sentencia interlocutoria. Agrega que, en efecto, la resolución que falla un incidente de abandono del procedimiento, establece derechos permanentes en favor de las partes, consistentes en reconocer el derecho del demandante a mantener vigente la litis y que el demandado por tanto deba persistir en la defensa de sus intereses en caso de rechazarse el incidente, citando jurisprudencia en apoyo de su tesis. Concluye señalando que siendo clara la naturaleza de sentencia interlocutoria de primer grado, que tiene aquella resolución que rechaza un incidente de abandono de procedimiento, debe concederse el recurso de apelación interpuesto en virtud de lo que establece el artículo 187 del mismo cuerpo legal. Segundo: Que al informar el juez titular del 11º Juzgado Civil de Santiago Ricardo Núñez Videla, señala en lo pertinente, que el día 1 de agosto de 2019, el tribunal resolvió la presentación de 2 de julio de 2019, rechazando el incidente de abandono del procedimiento, sin costas. Expone que con fecha 7 de agosto de 2019, el incidentista presentó escrito deduciendo recurso de re
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Dejo constancia que se anunció para alegar, escuchó relación y alegó el abogado señor Guillermo Cáceres Sepúlveda, por el recurso, 10 minutos. Santiago, 20 de noviembre de 2020. Roberto Soto, relator Ad-Hoc. Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinte. Al escrito folio 15: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Raúl Toro González, abogado, manda
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