22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

HORTA /RIVEROS DOMINGUEZ FRANCISCO

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2020

Materia

ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con exclusión del segundo párrafo de su motivo undécimo. Y se tiene además presente: Primero: De acuerdo con lo pactado por las partes –en lo que ellas coinciden, por lo demás-, resulta que la restitución del inmueble arrendado debía efectuarse el día 31 de marzo de 2018; Segundo: Luego, como el demandado no cumplió con esa obligación de restituir, resta determinar el momento en que ha de entenderse que incurrió en mora. A ese efecto lo procedente es aplicar la regla contemplada en el artículo 1551 Nro 1 del Código Civil, conforme a la cual ese retardo se verifica a contar del día 01 de abril de 2018. Por estas razones y lo previsto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de cuatro de mayo del año en curso, dictada por el Vigesimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, en la causa C 5703-2019, con declaración que la multa a cuyo pago quedan condenados los demandados se devengará desde el día 01 de abril de 2018. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-6993-2020. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros señor Omar Antonio Astudillo Contreras, señora Maria Soledad Melo Labra y señora Maritza Elena Villadangos Frankovich. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas razones y lo previsto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de cuatro de mayo del año en curso, dictada por el Vigesimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, en la causa C 5703-2019, con declaración que la multa a cuyo pago quedan condenados los demandados se devengará desde el día 01 de abril de 2018. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-6993-2020. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros señor Omar Antonio Astudillo Contreras, señora Maria Soledad Melo Labra y señora Maritza Elena Villadangos Frankovich. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinte. Al escrito folio 11 y 12: téngase presente. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con exclusión del segundo párrafo de su motivo undécimo. Y se tiene además presente: Primero: De acuerdo con lo pactado por las partes –en lo que ellas coinciden, por lo demás-, resulta que la restitución del inmueble arrendado debía efectuar

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