SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y considerando. Primero: Que comparece Francisco Javier Vargas Villalobos, Defensor Penal Público Penitenciario, deduciendo recurso de amparo correctivo en favor de Luís Hernán Amaya González, privado de libertad en el Centro Penitenciario de Curicó y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, integrada por la Ministra de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca doña Olga Morales Medina; los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca don Cristian Barrientos González y doña Cecilia Díaz Arrué; y magistrados titulares del Juzgado de Garantía de Talca don Humberto Paiva Passero, y don Américo Castro Figueroa, por el acto ilegal, ejecutado mediante resolución fecha 20 de octubre de 2020 que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Indica que éste cumple condena de 5 años y 1 día, por el delito de robo con intimidación, conocida y fallada por el Juzgado de Garantía de Curicó en causa RIT 4193-2017. Actualmente es beneficiado con salida dominical y de permiso de salida de fin de semana desde el 24 de mayo y 28 de agosto del presente año, respectivamente. Su conducta en los últimos cuatro Bimestres ha sido calificada de muy Buena, inició su condena el día 24 de agosto de 2017 Termina de cumplir su condena el día 26 de agosto de 2022, siendo el tiempo mínimo requerido para postular a la libertad condicional el día 25 de diciembre de 2020. El hecho que motiva esta acción constitucional es que la Comisión recurrida rechazó conceder la libertad condicional al amparado, argumentando que no cumple con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 de la Ley N°21.124 conforme al informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, que en lo pertinente a los factores de riesgo de reincidencia que analiza, establece que el solicitante ostenta un mediano grado de compromiso delictual y de riesgo de reincidencia, no gozando de beneficios intrapenitenciarios, por lo que no se verifican a su respecto, en concepto de es

Fundamentos

fundamentos de derecho, manifiesta que la resolución mediante la cual se rechaza la concesión de Libertad Condicional al amparado porque no cumpliría con los requisitos necesarios para concederle tal beneficio, se erige como un supuesto errado, constituyendo un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal de aquel, en contravención a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes, infringe lo dispuesto en el Decreto Ley N° 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto N° 338 de septiembre del año 2020 que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional. Agrega que la Ley N° 21.124, que modifica el Decreto Ley N° 321, sobre la Libertad Condicional, en el inciso primero de su artículo 1 expresa: “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. Luego, el mismo cuerpo normativo, señala en el artículo segundo que los requisitos exigidos para optar a la libertad condicional, todos cumplidos por el amparado son: 1) tiempo mínimo de condena; 2) observar conducta intachable y 3) contar con Informe de Postulación Psicosocial elaborado por el área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo y reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Afirma que se trata de una decisión arbitraria, toda vez que la Comisión de Libertad Condicional no consideró aquellos elementos del informe psicosocial y los demás antecedentes tenidos a la vista dan cuenta de que el amparado presenta avances significativos en su proceso de reinserción social, además este informe psicosocial no da cuenta de ningún antecedente categórico que permita orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad lo que sido sostenido por la Excma. Corte Suprema en jurisprudencia conteste y sostenida, que transcribe. Agrega que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que procede su interposición respecto de todo individuo que se hallare preso con infracción de la Constitución o las leyes por lo que el rechazo de la Libertad Condicional observando requisitos no contemplados en la ley, evidentemente, torna el acto administrativo en ilegal y arbitrario. Argumenta que resulta ilegal, en tanto transgrede el principio de legalidad que rige el acto administrativo. El mandato constitucional en esta materia es expreso, los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella (artículo 6), quedándole vedado a cualquier órgano o persona, atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes (artículo. 7, inciso. 2º). De lo anterior, mal pudo la Comisió

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo se ACOGE el recurso de amparo interpuesto por don Francisco Javier Vargas Villalobos, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Luís Hernán Amaya González, RUN 15.619.682-7, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol 233-2020/ Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, veinte de noviembre de dos mil veinte. Visto y considerando. Primero: Que comparece Francisco Javier Vargas Villalobos, Defensor Penal Público Penitenciario, deduciendo recurso de amparo correctivo en favor de Luís Hernán Amaya González, privado de libertad en el Centro Penitenciario de Curicó y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, integrada por la Ministra de la Ilustrísima

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica