BANCO DE CHILE CON CAMILO
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo cuarto, que se elimina. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°.- Que, la recurrente apeló en contra de la sentencia que rechazó la tercería de posesión, solicitando en definitiva que se alce el embargo respecto de los bienes muebles que singulariza en su apelación, fundado en que respecto de ellos la prueba rendida permite acreditar su posesión con anterioridad a la fecha de practicarse el embargo. 2°.- Que, el inciso 1° del artículo 700 del Código Civil dispone que “La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él”. 3°.- Que, conforme a la norma antes citada y teniendo en especial consideración la prueba documental acompañada por la tercerista, consistente en la inscripción de dominio del inmueble donde se practicó el embargo, del año 1989, certificado de matrimonio de la tercerista, registro social de hogares, todos antecedentes que da cuenta que la apelante tiene la calidad de propietaria del mismo y que residía en él a la época del embargo, según consta, además, en el acta respectiva, todo lo cual permite establecer que aquélla efectivamente tenía la posesión de los bienes muebles objeto del embargo a la época en que se practicó. 4°.- Que, en este sentido, cabe tener presente lo señalado por la Excma. Corte Suprema en la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2015, en sus autos Rol 6.130-2015, al sostener que la circunstancia establecida de que la tercerista es la poseedora y residente del inmueble referido, permite desprender que los muebles que le guarnecen están igualmente bajo su posesión pues ello corresponde al estado normal de las cosas. Así lo entienden también diversas normas legales que precisan que esos bienes siguen la suerte del inmueble que guarnecen o alhajan y son atribuidos al dueño, al poseedor o
Fallo
Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la sentencia apelada de ocho de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en causa Rol C-1764-2018, en cuanto rechazó la tercería de posesión interpuesta por doña Marta Guzmán Leiva y en su lugar se decide que se acoge la misma, alzándose el embargo de los bienes muebles que constan en el acta de fecha 26 de abril de 2019. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 41-2020.Civil.-
Texto Completo (Preview)
C.A. Rancagua Rancagua, veinte de noviembre de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo cuarto, que se elimina. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°.- Que, la recurrente apeló en contra de la sentencia que rechazó la tercería de posesión, solicitando en definitiva que se alce el embargo respecto de los bienes muebles que singulariza en su
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