SIN INFORMACION

GUTIÉRREZ/URETA

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 10 de agosto del presente año, comparece Martín Elías Gutiérrez Sánchez, estudiante, interponiendo acción de protección en contra de Renata Josefa Ureta Díaz, estudiante, por haber realizado publicaciones en la red social Instagram que denostan su dignidad, afectando con ello sus garantías fundamentales establecidas en el artículo 19 N° 1, 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el 31 de julio último, en horas de la madrugada le llegó a su celular una notificación de su perfil de la red social Instagram, donde se le indicaba que había sido “etiquetado” desde un perfil denominado “funamartingutierrez_11”, que tenía como dirección https://www.instagram.com/funamartingutierrez_11/ En esta publicación, aparecía la imagen del recurrente y se le atribuían ilícitos de connotación sexual; además, este perfil es público se denomina “Somos esas que te harán pagar las cuentas”. Señala que al revisar la publicación, constató que no existían más seguidores, salvo la recurrida y que dicho perfil estaba vinculado al de ésta. Señala que la publicación es del siguiente tenor: “me costó mucho armarme de valor y hacer esta funa, es algo que me he guardado años pero cada vez que lo recuerdo me provoca algo, me desespero y termino llorando. Pero aquí va, Martín Gutiérrez, más conocido “sopa”, conocí a este personaje en el colegio más o menos en la básica, de lo que recuerdo que ha tenido una mala reputación desde entonces, tratando a las minas como quiere, pero cuando realmente lo presencié fue más o menos en séptimo básico, este wn fue más a mi casa, nuestras mamás al parecer eran amigas y se juntaron esa vez, lo dejaron entrar a mi pieza, cuando llegó yo estaba en otra, estábamos sentados juntos viendo tele, yo estaba en shorts y me empezó a acariciar la pierna, yo estaba bastante incómoda e intentaba alejarme sin que se diera cuenta, dijo que me quería preguntar algo y sin pensarlo dos veces me paré y recuerd

Fundamentos

fundamentos: 1.- Que en los antecedentes aportados, específicamente el acta notarial de fecha 6 de agosto del presente año, acompañada al libelo de protección, la cual muestra la publicación materia de la presente acción, no se aprecia la autoría de la misma, por cuanto sólo se menciona como emisor de ella, la expresión “funamartingutierrez_11”, no siendo identificable una persona y, habiendo la recurrida indicado que ella no la efectuó, no existiendo otro antecedente que permita sindicarla como responsable, no queda sino rechazar la presente acción. 2.- Que, a mayor abundamiento, la publicación no existe en la actualidad, según da cuenta el acta notarial de fecha 13 de octubre de este año, aportada por la recurrida en su escrito de folio 10, por lo cual el recurso intentado ha perdido oportunidad. Regístrese, notifíquese y comuníquese. Protección N° 72.669-2020.-

Fallo

Por lo expuesto y lo señalado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Martín Elías Gutiérrez Sánchez, en contra de Renata Josefa Ureta Díaz, y se ordena a esta última eliminar toda publicación que haya realizado en contra del recurrente en la red social Instagram u otra similar y abstenerse de realizar este tipo de publicaciones en desmedro del actor. Acordado con el voto en contra del ministro señor Rivera, quien estuvo por rechazar el recurso, atendidos los siguientes fundamentos: 1.- Que en los antecedentes aportados, específicamente el acta notarial de fecha 6 de agosto del presente año, acompañada al libelo de protección, la cual muestra la publicación materia de la presente acción, no se aprecia la autoría de la misma, por cuanto sólo se menciona como emisor de ella, la expresión “funamartingutierrez_11”, no siendo identificable una persona y, habiendo la recurrida indicado que ella no la efectuó, no existiendo otro antecedente que permita sindicarla como responsable, no queda sino rechazar la presente acción. 2.- Que, a mayor abundamiento, la publicación no existe en la actualidad, según da cuenta el acta notarial de fecha 13 de octubre de este año, aportada por la recurrida en su escrito de folio 10, por lo cual el recurso intentado ha perdido oportunidad. Regístrese, notifíquese y comuníquese. Protección N° 72

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinte. A los folios 15, 16 y 17: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 10 de agosto del presente año, comparece Martín Elías Gutiérrez Sánchez, estudiante, interponiendo acción de protección en contra de Renata Josefa Ureta Díaz, estudiante, por haber realizado publicaciones en la red social Instagr

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