VIVANCO HERNÁNDEZ CLAUDIO PATRICIO/POLICIA DE INVISTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 6 de noviembre último, comparece el abogado Juan Muñoz Torres, en representación de don Claudio Patricio Vivanco Hernández, interponiendo acción de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por actos de hostigamiento y vigilancia realizados en su contra. Indica que su representado ha comenzado a ser vigilado y seguido por funcionarios de la institución recurrida desde el 17 de agosto del presente año, presentándose en su lugar de trabajo, preguntando en su primera visita por un supuesto asalto que habría ocurrido en las cercanías del lugar de trabajo del amparado, esto es, en Avenida Departamental entre las Avenidas Seis y Siete de la comuna de Cerrillos. Ese día, luego de consultarle, los efectivos se retiraron del lugar. Señala que el amparado es conocido en el sector porque es mecánico y, dado ello, sus vecinos le comentaron que los policías volvieron al lugar, preguntándoles a ellos las actividades que realiza el amparado. Prosigue indicando que el 28 de octubre último a eso de las 18:25 horas, el amparado sorprendió a los funcionarios de la recurrida tomándole fotografías al lugar, desde el vehículo placa patente LLVS.40. Menciona que esta vulneración a sus derechos, se produce luego de que el 12 de agosto último, fuera detenido el padre del amparado por el delito de contrabando, allanando el domicilio del detenido, llevándose también los policías, especies que son de poder del amparado y sus hermanas. Luego, señala que como el amparado es mecánico, revisó el vehículo de propiedad de la familia y encontró un dispositivo GPS, claramente puesto por la recurrida la noche de la detención de su padre. Por estas razones, solicita que se acoja la presente acción, ordenando a los funcionarios de la recurrida abstenerse de realizar acciones que causen perjuicio al amparado, y que no se encuentren debidamente autorizadas por la ley, un tribunal o un fiscal. Segundo: Que informó la recurrida, indicando que, con
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja la presente acción, ordenando a los funcionarios de la recurrida abstenerse de realizar acciones que causen perjuicio al amparado, y que no se encuentren debidamente autorizadas por la ley, un tribunal o un fiscal. Segundo: Que informó la recurrida, indicando que, consultadas las unidades dependientes de la Región Policial Metropolitana de Santiago, la Subdirección de Investigación Policial y Criminalística y de la Dirección General con asiento en la Región Metropolitana, señalaron no haber participado en los hechos narrados por el recurrente. Por otra parte, el Departamento de Asesoría Técnica indicó que, realizadas las consultas en el Servicio de Registro Civil e Identificación, estableciéndose la identidad del amparado, tiene domicilio en Avenida Seis casa N° 3125, comuna de Cerrillos y, realizadas las consultas en el Sistema Computacional de Gestión Policial, se constató que no registra órdenes de detención ni arraigo vigentes en su contra. Luego, complementando el informe, la recurrida señala que la Brigada de Investigación Criminal de Talcahuano, mantiene vigente una investigación por el delito de Contrabando, Asociación Ilícita, Lavado de Activos y Comercio Clandestino, RUC 1700725674-4, de la Fiscalía Local de Talcahuano, en la cual con fecha 12 de agosto del presente año, se practicó la detención de doce imputados en diferentes comunas del país, dentro de los cuales se encuentra Claudio Patricio VIVANCO ACUÑA, cédula de identi
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinte. A los folios N° 14 y 16: a todo, téngase presente. Al folio N° 15: no ha lugar. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 6 de noviembre último, comparece el abogado Juan Muñoz Torres, en representación de don Claudio Patricio Vivanco Hernández, interponiendo acción de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, po
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