2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

ROLANDO ADOLFO CHÁVEZ GOMEZ ( JOSE IGNACIO GARMENDIA DE LA RIVERA) CON SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL. VISTA CONJUNTAMENTE CON INGRESO DE CORTE N°1643-2020 CIVIL

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que comparece don José Ignacio Garmendia De la Rivera, abogado en representación de la demandada en autos del Segundo Juzgado Civil de San Miguel, caratulado “DOMÍNGUEZ con CHÁVEZ”, Rol C-8133-2018, quien recurre de hecho en contra de la resolución de diez de septiembre del año en curso que rechazó por improcedente el recurso de apelación interpuesto por su parte el siete de septiembre del corriente, en contra de la sentencia interlocutoria dictada en autos el uno de septiembre pasado, que rechazó un incidente de abandono del procedimiento. Indica que la resolución en comento es del siguiente tenor: “Al recurso de apelación principal deducido por la demandada, se resuelve: atendida la naturaleza de la resolución recurrida y lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar por improcedente”. Alega que al negar el recurso de apelación, se privó a su parte del derecho procesal básico a pretender revertir una resolución judicial que le causa agravio, pese a que su recurso cumple con los requisitos que la legislación procesal confía al Juez a quo para concederlo. Sostiene que la resolución que rechaza la declaración de abandono del procedimiento y ordena proseguir la tramitación del juicio, es una resolución judicial que tiene la naturaleza de una interlocutoria de primer grado, pues establece como derecho permanente la pérdida de alegar el citado abandono por un lapso de tiempo. Alega que al privar a su parte del derecho de recurrir al superior jerárquico se transgrede uno de los supuestos del debido proceso, dejando a su parte en indefensión. Solicita que se declare que procede la apelación denegada, pedir la remisión del expediente y retener los autos para la tramitación y fallo del recurso de apelación, con costas. Segundo: Que informa al tenor del recurso doña Katherine Grace Campbell Espinosa, juez suplente del Segundo Juzgado Civil de San Miguel, quien explica que el recurso de apelación en contra de la resolució

Fallo

se resuelve: atendida la naturaleza de la resolución recurrida y lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar por improcedente”. Alega que al negar el recurso de apelación, se privó a su parte del derecho procesal básico a pretender revertir una resolución judicial que le causa agravio, pese a que su recurso cumple con los requisitos que la legislación procesal confía al Juez a quo para concederlo. Sostiene que la resolución que rechaza la declaración de abandono del procedimiento y ordena proseguir la tramitación del juicio, es una resolución judicial que tiene la naturaleza de una interlocutoria de primer grado, pues establece como derecho permanente la pérdida de alegar el citado abandono por un lapso de tiempo. Alega que al privar a su parte del derecho de recurrir al superior jerárquico se transgrede uno de los supuestos del debido proceso, dejando a su parte en indefensión. Solicita que se declare que procede la apelación denegada, pedir la remisión del expediente y retener los autos para la tramitación y fallo del recurso de apelación, con costas. Segundo: Que informa al tenor del recurso doña Katherine Grace Campbell Espinosa, juez suplente del Segundo Juzgado Civil de San Miguel, quien explica que el recurso de apelación en contra de la resolución de 1 de septiembre pasado rechazando el incidente de abandono del procedimiento promovido por el demandado, no fue concedido, en tanto, si bien, la naturaleza de la resolución apelada,

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Certifico que se anunció y alegó el abogado don José Ignacio Garmendia. En San Miguel, 20 de noviembre de 2020. Alejandra Soto N. Relatora. San Miguel, veinte de noviembre de dos mil veinte. Certifico que se anunció y alegó el abogado don José Ignacio Garmendia. En San Miguel, 20 de noviembre de 2020. Alejandra Soto N. Relatora. En San Miguel, a dieciséis de noviembre de dos mil veinte. Vistos:

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