SIN INFORMACION

ARAYA ROJAS GISSELA ANDREA CONTRA UNIVERSIDAD DE CHILE

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Gissela Andrea Araya Rojas, dependiente, domiciliada en Genaro Gallo N° 2872, Iquique, quien recurre de protección en contra de la Universidad de Chile representada por don Ennio Augusto Vivaldi Vejar, ambos domiciliados en Avda. Paraguay N° 255, Santiago, Región Metropolitana, por atentar en contra de los derechos garantizados en el artículo N° 19 N°s 2, 24 y 26 de la Constitución Política de la República. Expone que el año 2004 ingresó a estudiar Ingeniería en Biotecnología Molecular, impartiéndose las clases en el campus Juan Gomez Milla, facultad de ciencias de la Universidad de Chile en Santiago. Refiere que el año 2008 terminó de cursar sus estudios, concluyendo con su tesis en agosto de 2011, la que aprobó, cumpliendo los requisitos para obtener su título profesional. Aduce que desde esa fecha ha solicitado a la Universidad su título profesional, pero se ha rechazado por la existencia de deudas pendientes con la casa de estudios. Precisa que el 2013 contactó la secretaria de estudios doña Orfa Reyes Vega, para solicitar algún documento que le ayude en su búsqueda de trabajo y que acredite que aprobó su tesis, emitiéndose un certificado donde se acreditaba que era licenciada en Ingeniería en Biotecnología Molecular. Lo anterior, sin perjuicio de seguir intentando la entrega de su título, indicándosele desde secretaría de estudios de la facultad, que no podía acceder a el ya que no debe tener deuda de arancel para gestionar el trámite, ni deudas con la biblioteca y SEMDA. Sostiene que en Agosto de 2020, contactó la secretaría de estudios de la Facultad de Ciencias, quienes no pudieron dar una solución atendido que se señala por doña Olga Bustamante Martínez: “…Recordarte además que para poder gestionar el trámite del expediente, se necesita que no tengas deudas con la Universidad, de aranceles, biblioteca o SEMDA”. Agrega que en septiembre de 2020 vuelven a contactarla desde la secretaría y se le reitera que de acuerdo a lo confirmado desd

Fundamentos

fundamentos expuestos, rechazar la presente acción cautelar en todas sus partes, con costas. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige, que la recurrente reclama principalmente que pese a cumplir los requisitos académicos para obtener el título profesional relativo a sus estudios de Ingeniería en Biotecnología Molecular en la Universidad de Chile, éste no ha sido entregado por la recurrida por la existencia de deudas pendientes con la respectiva casa de estudios, lo que afecta sus derechos en la forma que expone. TERCERO: Que de lo informado por la recurrida, se desprende que la Universidad reconoce que la recurrente cursó la carrera de Ingeniería en Biotecnología Molecular, de la Facultad de Ciencias, entre los años 2004 a 2008, cumpliendo con todas las exigencias curriculares establecidas en el Plan de Estudios y Reglamento de la carrera de Ingeniería en Biotecnología Molecular, aduciendo luego a una situación de deuda de la recurrente, que conforme la normativa que expone, sostendría la denegación de la tramitación del expediente académico de la actora. CUARTO: Que la relación contractual entre la recurrente y la recurrida relativa a su situación de estudios, admite para velar por el cumplimiento de lo pactado, en este caso el pago de lo adeudado, de los mecanismos pertinentes a la pretensión de que se trate, contando la recurrida con las vías procesales atingentes a dicha pretensión, no apareciendo razonable ni justificado que la existencia de la deuda de la actora sea per se un antecedente que sin la tramitación del procedimiento pertinente impida la sustanciación de su expediente académico a fin de obtener su respectivo título profesional. QUINTO: Que como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema en autos Rol 85.343-2020 en sentencia de 22 de septiembre de 2020 “la situación de un egresado que ha cumplido con todas y cada una de las etapas para la obtención de su grado académico, pero que se ve impedido de hacerlo por exigencias derivadas de su situación de deuda, es discriminatoria, pues se efectúa una distinci

Fallo

fallo o el plazo que se determine, con costas. Acompaña documentos. Informa don Fernando Molina Lamilla, Director Jurídico de la Universidad de Chile, quien indica que la recurrente cursó el programa académico de Bachillerato durante los años 2002 y 2003, y la carrera de Ingeniería en Biotecnología Molecular, de la Facultad de Ciencias, entre los años 2004 a 2008, cumpliendo con todas las exigencias curriculares establecidas en el Plan de Estudios y Reglamento de la carrera de Ingeniería en Biotecnología Molecular. Añade que según consta en su registro, los aranceles universitarios de pregrado fueron financiados mediante crédito solidario en virtud de la Ley N°19.287, otorgado desde el año 2002 al 2008; beca Juan Gómez Millas otorgada desde el año 2002 a 2004; y pagos directos efectuados por la estudiante. Precisa que durante los periodos académicos 2006, 2007 y 2008 se generó deuda por concepto de aranceles universitarios de pregrado en aquella proporción no cubierta por el crédito solidario y que la estudiante no pagó de forma directa. Refiere que en la especie no concurren los requisitos para que una acción cautelar de esta naturaleza pueda ser acogida; exponiendo lo que indica sobre el recurso de protección; alega la inexistencia de una acción u omisión que sea ilegal o arbitraria, mencionando en cuanto a la autonomía de la Universidad de Chile que la actuación cuestionada, lejos de ser ilegal o arbitraria en los términos del artículo 20 de la Constitución Política, está

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Iquique, veinte de noviembre de dos mil veinte. VISTO: Comparece doña Gissela Andrea Araya Rojas, dependiente, domiciliada en Genaro Gallo N° 2872, Iquique, quien recurre de protección en contra de la Universidad de Chile representada por don Ennio Augusto Vivaldi Vejar, ambos domiciliados en Avda. Paraguay N° 255, Santiago, Región Metropolitana, por atentar en contra de los derechos garantizados

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