ROA INOSTROZA MIRIAM/SUPERINTENDECIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Compareció en este proceso Rol N° 17.115-2020 José Miguel Banda Miranda, abogado, domiciliado en calle Alcázar 106 de Rancagua, e interpuso recurso de protección en favor de Miriam Alejandra Roa Inostroza, fonoaudióloga, domiciliada en Los Castaños 115, Waldemar Schultz, Comuna de Laja, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (en adelante SUSESO), representada por su superintendente, Claudio Lautaro Reyes Barrientos, domiciliados en pasaje Diego Portales 530, Concepción. Señala, en síntesis, que impugna la decisión pronunciada por la recurrida en orden a rechazar su licencia médica, por el lapso de 30 días de reposo en total, a contar del 25 de Junio de 2020 emanado de la ISAPRE CONSALUD S.A., por reposo no justificado. Expresa que dicha licencia fue rechazada por Resolución de la Sub Comisión de Medicina Preventiva de la Región del Biobío, la que fue otorgada a la recurrente por el médico de especialidad en inmunología, Oscar Venegas Rojas, por la causal de reposo prolongado no justificado, la que impugnada ante la SUSESO, ante lo cual ésta confirmó el rechazo de la licencia. Agrega que por Resolución Exenta N° R-01-UME-95865-2020, de 27 de septiembre de 2020, se confirmó el rechazo de la licencia médica N°41330610-8, extendida por un total de 30 días a contar del 25 de junio de 2020, por reposo no justificado. Dice que la SUSESO estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la referida licencia médica, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes clínicos aportados no configuran enfermedad grave del hijo menor de un año. En efecto, sostiene, que debido al lento desarrollo del sistema inmune IgA, antes de los 4 años es posible encontrar niveles bajos de esta inmuno globulina en suero y en secreciones. Por lo anterior el hallazgo de valores bajos en el primer año, en forma aislada no tiene significación diagnóstica. Explica que el informe del médico tratante ya mencionado, especia
Fundamentos
fundamentos contenidos expresamente en Resolución Exenta N° R-01-UME-95865-2020, de 27 de septiembre de 2020, impugnada en autos. Agrega que en atención a los antecedentes médicos y administrativos aportados al expediente de la recurrente, los facultativos de la SUSESO informaron: “Dr. Lionel Bernier. Ficha Médica. LM por Inmunodeficiencia primaria de IgA. Este es el único médico en Chile que emite LM por este Dx. Hay consenso en la literatura médica mundial que después del nacimiento hay un lento desarrollo del sistema inmune IgA, que se traduce en niveles bajos de esta Inmunoglobulina en suero y secreciones antes de los 4 años. Con o sin alimentación con leche materna estos valores tienden a subir espontáneamente.”. Sin perjuicio de lo anterior, agrega que la actora ya interpuso recurso de protección en contra de su representada, Ingreso Corte Nº 15425 -2020, ante esta Corte, reclamando por la confirmación del rechazo de la licencias médica Nº 40141008-2, por el mismo diagnóstico, acción que fue rechazada, mediante sentencia dictada el 08 de octubre de 2020,
Fallo
se declara que, se deja sin efecto la resolución exenta mencionada, que confirma el rechazo de la licencia médica indicada, debiendo en consecuencia “ordenar a la ISAPRE CONSALUD S.A. cursar y pagar tal licencia médica NRO. 41330610-8”. Informó Roberto Barraza Saavedra, abogado, en representación de la recurrida la Superintendencia de Seguridad Social, quien solicitó el rechazo del recurso, en primer lugar, porque la materia sobre la que realmente versa, dice relación con un derecho perteneciente al Sistema de Seguridad Social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. Luego señaló que consta en el expediente administrativo que se acompaña a este informe, que la actora recurrió ante la SUSESO mediante presentación de 14 de septiembre de 2020, reclamando por cuanto la Subcomisión Biobío COMPIN Región del Biobío, confirmó el rechazo de la licencia médica N° 41330610-8, extendida por un total de 30 días a contar del 25 de junio de 2020, emanado de la ISAPRE CONSALUD S.A., por reposo no justificado. Agrega que en razón de lo señalado, su representada estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica N° 41330610-8, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basó en que los antecedentes clínicos aportados no configuran enfermedad grave del hijo(a) menor de un año. En efecto, y tal como lo describe el médico tratante, debido al más lent
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Concepción, veinte de noviembre de dos mil veinte. Vistos: Compareció en este proceso Rol N° 17.115-2020 José Miguel Banda Miranda, abogado, domiciliado en calle Alcázar 106 de Rancagua, e interpuso recurso de protección en favor de Miriam Alejandra Roa Inostroza, fonoaudióloga, domiciliada en Los Castaños 115, Waldemar Schultz, Comuna de Laja, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social
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