IMPUTADO: LEONARDO ALFONSO ALVARADO MORENO
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: En los antecedentes RUC 2000579204-6, RIT O-1417-2020, del Juzgado de Garantía de Chiguayante, en audiencia de 15 de octubre último, la juez de la causa rechazó la solicitud de la defensa de declarar el sobreseimiento en estos autos. En contra de tal resolución, la Defensora Penal Pública Evelyn Monsalves Suazo, en representación de Leonardo Alvarado Moreno, interpuso el recurso de apelación que nos ocupa. Se dispuso a incluir el asunto en tabla, verificándose la audiencia pública de rigor el día 16 de noviembre en curso, con los alegatos de la Defensoría Penal Pública y del Ministerio Público. El asunto quedó en acuerdo, citándose a los intervinientes para la comunicación de la presente resolución el día viernes 20 del presente mes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que la parte apelante ha solicitado se revoque la resolución recurrida y, en su mérito, se disponga el sobreseimiento definitivo de la presente causa respecto de su defendido. Sostiene que los hechos contenidos y descritos en el requerimiento efectuado por el Ministerio Público no son constitutivos de delito, porque no señala cómo se pone en peligro la salud pública, ya que la Fiscalía supone que el mero hecho de circular en la vía pública, fuera de los horarios permitidos, pone en riesgo la salud pública. Agrega que el único antecedente invocado por el Ministerio Público para justificar la existencia de la figura penal contemplada en el artículo 318 del Código Penal y dar por acreditado el presupuesto material de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, es el parte policial N°310, de 26 de mayo de 2020, de la Tenencia de Carabineros de Hualqui, que da cuenta de las circunstancias de la detención del imputado en la vía pública, en horario posterior al inicio del toque de queda; y la declaración de funcionario policial aprehensor sobre los hechos descritos en el parte policial y que son coincidentes con los hechos del requerimiento. Refiere que cualquiera que sea la tesis que se adopte acerca de la naturaleza jurídica del tipo penal del artículo 318 del Código Penal, como un delito de peligro concreto o de peligro abstracto-concreto o por idoneidad, lo cierto es que no basta la mera constatación de la infracción del mandato administrativo para que se configure el delito en cuestión, sino que se requiere que, efectivamente, se ponga en peligro la salud pública –con mayor o menor énfasis– con esta conducta, lo que no ocurre en el caso que nos ocupa, razón por la cual no se verifica el tipo penal del artículo 318 del Código Penal y procede decretar el sobreseimiento definitivo del imputado en esta causa. 2°) Que, conforme al tenor del recurso y lo expuesto por las partes ante esta Corte, son hechos de la causa los siguientes: a) Con fecha 27 de julio de 2020, Leonardo Alvarado Moreno fue requerido en procedimiento monitorio por el Ministerio Público, como autor del delito contemplado en el artículo 318 del Código Penal. b) El 28 de julio de 2020, el Juzgado de Garantía de Chiguayante acogió, con costas, el requerimiento monitorio presentado por el Ministerio Público en contra del imputado, ordenándole pagar una multa equivalente a 6 Unidades Tributarias Mensuales y $1.000 por costas, como autor del delito de infringir normas higiénicas y de salubridad, figura prevista y sancionada en el artículo 318 del Código Penal, en grado de consumado, cometido en Hualqui, el 26 de mayo de 2020. Le prorrogó el plazo que tiene el imputado para pagar la sanción pecuniaria o ejercer su derecho a reclamar, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 21.226 hasta el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública vigente, actualmente, en el país. c) Tal
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma, sin costas, la resolución apelada dictada en la audiencia de quince de octubre de dos mil veinte por el Juzgado de Garantía de Chiguayante. Acordada con el voto en contra de la fiscal judicial señora Durán Vergara, quien estuvo por revocar la resolución apelada y decretar el sobreseimiento definitivo conforme a lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, teniendo presente para ello lo siguiente: 1°.- Que el requerimiento en procedimiento monitorio, se fundó en los siguientes hechos: “El día 26 de Mayo de 2020, siendo las 01:50 horas, LEONARDO ALFONSO ALVARADO MORENO fue sorprendido en las inmediaciones de calle CHANGOS ESQUINA CALLE ONAS de la comuna de HUALQUI, infringiendo las reglas de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad Sanitaria, quien por resolución exenta N° 208, del Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial el 26-03-2020, dispuso medidas sanitarias para evitar conductas que ponen en peligro la salud pública por brote y propagación de la epidemia denominada Covid-19, en este caso específico la medida de aislamiento, consistente en la prohibición de los habitantes de la República de salir a la vía pública, entre las 22.00 y las 05:00 horas”. El ente persecutor, además, señaló que contaba con los siguientes -y únicos- antecedentes que fundamentan esta imputación: “1
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Concepción, veinte de noviembre de dos mil veinte. VISTOS Y OÍDOS: En los antecedentes RUC 2000579204-6, RIT O-1417-2020, del Juzgado de Garantía de Chiguayante, en audiencia de 15 de octubre último, la juez de la causa rechazó la solicitud de la defensa de declarar el sobreseimiento en estos autos. En contra de tal resolución, la Defensora Penal Pública Evelyn Monsalves Suazo, en representación
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