KNIGHTHLEY/QUINZAN
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2020
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
REVOCADA C/C
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
Considerandos Décimo y siguientes los cuales se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente. PRIMERO: Que en los presentes autos Rol 4190-2018 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, se ha deducido demanda en procedimiento ordinario por LAURA LEE KNIGHTHLEY CAMPBELL, antes LAURA ROSA ESPINOZA CARRERA, en contra de su ex cónyuge SEBASTIAN ANGEL QUINZAN, a fin que se declare la nulidad absoluta del contrato celebrado el 18 de julio de 2012, por el cual la demandante vendió al demandado, con quien se encontraba casada bajo el régimen de sociedad conyugal, el 49% de los derechos que le correspondía en la sociedad Comercial Norte Inversiones Limitada, la cual habían constituido con el demandado. Funda su acción en que el 25 de julio de 2008 contrajo matrimonio con el demandado bajo el régimen de sociedad conyugal, y a la fecha del contrato impugnado se mantenía vigente el matrimonio y el régimen de bienes indicado, infringiéndose con ello la norma del artículo 1796 del Código Civil, por lo que dicho contrato adolece de objeto ilícito. SEGUNDO: Que por sentencia de 11 de diciembre de 2019, el juez Homero Caldera Latorre, rechaza la demanda fundando dicha decisión principalmente, en que los contratos deben celebrarse de buena fe, y la demandada no puede desconocer que al celebrar el contrato estaba casada con el demandado, que era su cónyuge, ni puede alegar ignorancia ante la ley, además que nadie puede aprovecharse de su propio dolo o fraude. TERCERO: Que constituye un hecho de la causa, establecido por el juez a quo, que al tiempo de celebrarse el contrato de venta entre las partes, estas se encontraban casadas, por lo que cobra aplicación la norma del artículo 1796 del Código Civil que señala: “Es nulo el contrato de compraventa entre cónyuges no separados judicialmente”. De esta manera, adolece de nulidad absoluta la compraventa celebrada entre cónyuges, por tratarse de un contrato prohibido por las leyes, conforme al artículo 1466, parte final, a menos que se encuentren judicialmente separados. Esta prohibición, que tiene por fundamento resguardar los intereses de los acreedores del marido o de la mujer, que podrían verse burlados, se refiere a toda clase de compraventas, sea por escritura pública o privada, voluntaria o forzada, y de cualesquiera clase de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, encontrándose dentro de estos últimos los derechos que a alguno de los cónyuges puedan corresponder en una sociedad, como ocurre en el caso de autos. Por otra parte, ninguna influencia tiene en esta materia el régimen de bienes que vincule a los cónyuges, ya se trate de sociedad conyugal, separación parcial o total de bienes o participación en los gananciales, siempre la compraventa será nula, por lo que yerra el sentenciador a quo, cuando pretende otorgarle validez aludiendo al régimen de bienes o al hecho de que existió una sociedad entre los cónyuges. CUARTO: Que tampoco es atendible para pretender valid
Fallo
se declara que se acoge dicha demanda, declarándose nulo absolutamente el contrato de venta del 49% de los derechos, acciones y participaciones sociales en la sociedad Comercial Norte Inversiones Limitada, celebrado el dieciocho de julio de dos mil doce, entre la demandante LAURA LEE KNIGHTHLEY CAMPBELL, antes LAURA ROSA ESPINOZA CARRERA, con su ex cónyuge SEBASTIAN ANGEL QUINZAN, suscrita ante la Notario Público de Antofagasta María Soledad Lascar Merino, retrotrayéndose las partes al estado anterior a la celebración del referido contrato, para todos los efectos legales, con costas.- Regístrese y comuníquese. Rol 484-2020 (CIV.) Redacción del Ministro Titular Sr. Eric Sepúlveda Casanova. 1
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Antofagasta, a veinte de noviembre de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los Considerandos Décimo y siguientes los cuales se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente. PRIMERO: Que en los presentes autos Rol 4190-2018 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, se ha deducido demanda en procedimiento ordinario por LAURA LEE KNIGHT
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