SINDICATO TRABAJADORES CON INSTITUTO DE EDUCACION RURAL
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, cuyo no es el caso, no pudiendo el presente recurso ser acogido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 472 de Código del Trabajo, se declara inadmisible la apelación interpuesta por el tercerista de posesión el ocho de octubre de dos mil veinte, en contra de la resolución de cinco de octubre del presente año. Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-2035-2020.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 472 de Código del Trabajo, se declara inadmisible la apelación interpuesta por el tercerista de posesión el ocho de octubre de dos mil veinte, en contra de la resolución de cinco de octubre del presente año. Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-2035-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago muz Santiago, treinta de noviembre de dos mil veinte. Por recibidos los antecedentes desde el tribunal de primera instancia. Téngase por cumplido lo ordenando con fecha treinta de octubre del presente año. A los folios 2, 3 y 4; estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las res
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