SIN INFORMACION

VALENTINA ABARCA MILLA/MAUDY FLORES Y CATALINA ROJAS AMESTICA

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Valentina Alondra Abarca Milla, con domicilio en calle José Miguel Carrera N°1815, quien interpuso recurso de protección en contra de Mandy Alejandra Flores Flores y Catalina Estefania Rojas Améstica, por el actuar ilegal y arbitrario de la recurridas, solicitando se les ordene eliminar de redes sociales, las publicaciones con sus datos. Informaron las recurridas, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se fundó en el actuar ilegal y arbitrario de las recurridas, consistente en la publicación de fotografías e información personal de la recurrente en la red social Instagram, vulnerando garantías contenidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refirió que la publicación realizada el 18 de octubre del presente, provocó que le llegaran mensajes a través de sus redes sociales e incluso amenazas. Asimismo, se ha divulgado información errónea y se ha afectado su trabajo, ya que se ha publicado información de una cuenta de un trabajo familiar. Señaló que ya en el mes de septiembre la recurrida Flores le enviaba distintos mensajes, acosándola a ella y a su familia e incluso, creó un correo electrónico utilizando el nombre y datos de la recurrente. Además, las recurridas fueron notificadas de un recurso de protección previo, en base a las publicaciones realizadas en dicha cuenta, y pese a ello, aún se encuentra activa. Finalmente, ampliando el recurso, agregó que se estaban publicando en la red social Instagram, fotografías suyas, obtenidas de la cuenta de Facebook de su madre. SEGUNDO: Que informaron las recurridas, Mandy Flores Flores y Catalina Rojas Améstica, solicitando el rechazo del recurso, con costas. En primer lugar, alegaron falta de legitimación pasiva e inefectividad de los hechos señalados, indicando que no les consta que las publicaciones se hayan realizado en el día que se indica en el recurso, o que fueren realizadas por ellas mediante cuentas falsas, utilizando sus datos personales. Así, se pretende conectar la cuenta de Instagram “funa.omaraguayo” a ellas, sin que tengan ninguna relación con la cuenta, por lo que no existe un fundamento para imputar responsabilidad, aun cuando hayan sido notificadas de otro recurso de protección deducido en su contra. Además, en la sentencia dictada en causa 4481-2020, solo se les ordenó abstenerse de realizar publicaciones en contra de Omar Aguayo Henríquez, ya que en estos autos también se hizo presente que no tienen administración de la cuenta de Instagram, por lo que en caso de acogerse la acción, no podrían cumplirla, ya que no tienen facultades respecto del perfil público. Hicieron presente que en este caso, no han compartido en sus redes sociales las publicaciones aludidas en el recurso, no se han enviado mensajes a la recurrente con el ánimo de hostigarla o amenazarla, ni se han utilizado sus datos personales indebidamente. Por último, alegaron que se les está imputando un delito, por lo que deben conocerse de los hechos a través de un procedimiento de lato conocimiento, a fin de esclarecer las eventuales responsabilidades penales, no a través de esta vía. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legíti

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas, el recurso deducido por Valentina Alondra Abarca Milla, en contra de Mandy Alejandra Flores Flores y Catalina Estefanía Rojas Améstica. Regístrese y comuníquese. Rol 4659 - 2020 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinte de noviembre de dos mil veinte VISTOS: La comparecencia de Valentina Alondra Abarca Milla, con domicilio en calle José Miguel Carrera N°1815, quien interpuso recurso de protección en contra de Mandy Alejandra Flores Flores y Catalina Estefania Rojas Améstica, por el actuar ilegal y arbitrario de la recurridas, solicitando se les ordene eliminar de redes sociales, las publicac

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