SIN INFORMACION

AMPARADO: RUBEN ANTONIO SAEZ FERNANDEZ/RECURRIDO: COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece don ALEJANDRO ANTONIO VERA VERA, Abogado, Defensor Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en calle Ainavillo Nº 704 de Concepción, en favor del interno RUBÉN ANTONIO SÁEZ HERNÁNDEZ, cedula de identidad Nº 16081545-0, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Educación y Trabajo de Concepción (C.E.T. Concepción), recurriendo de amparo en contra de la Resolución N° 224-2020, del 08 de octubre de 2020, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza conceder la Libertad Condicional al amparado, en contravención de la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario, solicitando a S.S.A. Ilustrísima, acoger la Acción Constitucional deducida, revocando la resolución antes señalada y, en su lugar, ordenar otorgar la Libertad Condicional a Rubén Sáez Hernández. Señala que el amparado Rubén Sáez Hernández, se encuentra privado de libertad en el C.E.T. Concepción, cumple actualmente una pena privativa de libertad ascendiente a 3años y 1 día de presidio menor en su grado máximo como autor de robo con intimidación impuesta por el Juzgado de Garantía de Concepción en causa R.I.T. 7603-2018, y que de acuerdo con la información entregada por la Sección de Estadística de Gendarmería, contenida en el Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional, registra como fecha de inicio de condena el 02 de agosto de 2018, estimándose como fecha de término el 06 de agosto de 2021, considerando, el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional el 06 de agosto de 2020. Agrega que respecto de la conducta registrada por el interno durante su vida intra-penitenciaria ha sido intachable, siendo calificada como “Muy Buena”, al menos desde el bimestre enero - febrero de 2020 en adelante, y que respecto del requisito exigido por el artículo 2 numero 3) del Decreto Ley 321, se cumple cabalmente puesto que el 21 de septiembre de 2020 se confeccionó un i

Fundamentos

considerando además que cumple en cabalidad todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento, el Decreto Supremo 338, es que Gendarmería de Chile postula al amparado para optar a la Libertad Condicional. Refiere que la resolución administrativa mediante la cual se rechazó la concesión de la Libertad Condicional a Rubén Sáez Hernández yerra fáctica y jurídicamente manifestándose como un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal del amparado en contravención a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes; que el acto es ilegal pues no se ha dado cumplimiento a la normativa vigente sobre libertad condicional, esto es, infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338 de Justicia, Reglamento de Ley de Libertad Condicional, configurándose la agresión a la libertad personal y que esta se motiva por un acto de Gendarmería de Chile, se visualiza como una herramienta jurídica pertinente la Acción Constitucional de amparo. Señala que la Comisión de Libertad Condicional justifica o fundamenta la decisión de rechazar la concesión de Libertad Condicional al amparado a través de un informe que, en primer lugar fue confeccionado contraviniendo lo dispuesto en el artículo 2º numero 3) del Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional; y en segundo lugar, dicho informe no cumple las exigencias mínimas establecidas en el artículo 14 del Decreto Supremo 338 de Justicia, que aprueba el Reglamento del Decreto Ley 321, de 1925. Por ende, rechazar la concesión de la Libertad Condicional al amparado, en dichas circunstancias, se torna en un acto que priva ilegalmente de libertad a su representado quien cumple todos los requisitos exigidos para cumplir el saldo de la pena privativa de libertad, en libertad. Además incurre en un acto ilegal – por sobrepasar los extremos definidos en el artículo 5 inciso segundo del Decreto Ley Nº 321, modificado por Ley Nº 21.124 – por lo demás carece de una exposición razonada que cubra aspectos de hecho y derecho que permitan descartar la concurrencia de los requisitos exigidos por la ley para la concesión del beneficio. Pide de acuerdo a lo expuesto y de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República; el artículo 1° y 2° del Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional; los artículos 9, 12 y 14 del Decreto Supremo 338 Reglamento de Ley de Libertad Condicional; el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la Tramitación de Recursos de Amparo y demás normas legales aplicables, se acoja el presente recurso, ordenando como medida para reestablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la Resolución N° 224-2020, del 08 de octubre de 2020, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechaza la Libertad Condicional a mi representada, decretando en definitiva que se le conceda dicha libertad. Informó el Ministro Juan Ángel Muñoz López, Presidente de la Comisión de Libertad

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de RUBÉN ANTONIO SÁEZ HERNÁNDEZ, en contra de la resolución N° 224-2020, de 8 de octubre de 2020, dictada por la Comisión de Libertad Condicional que le denegó la libertad condicional. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas N°Amparo-335-2020.

Texto Completo (Preview)

ari C.A. de Concepción. Concepción, veinte de noviembre de dos mil veinte. Visto: Comparece don ALEJANDRO ANTONIO VERA VERA, Abogado, Defensor Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en calle Ainavillo Nº 704 de Concepción, en favor del interno RUBÉN ANTONIO SÁEZ HERNÁNDEZ, cedula de identidad Nº 16081545-0, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Educación y Trabajo

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