SIN INFORMACION

NICOLAS ANDRES SILVA GALVEZ CONTRA JAVIERA VALENTINA ARANGUIZ CALCAGNO Y ADMINISTRADORES (AS) "FUNA .MACHITOS.LACISTERNA" DE INSTAGRAM

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En autos ingreso Corte N° 10360-2020 Protección comparece Nicolás Silva Galvez, estudiante universitario y escritos con domicilio en la comuna de La Cisterna quien recurre de protección en contra de Javiera Valentina Aránguiz Núñez Calcagno por haber incurrido en actos ilegales y arbitrarios consistentes en publicaciones a través de redes sociales, en particular de la cuenta de Instagram “funas.machitos.lacisterna” acusándolo de la comisión de delitos graves de abuso sexual en su contra lo que vulnera las garantías constitucionales consagradas en los numeral 1, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relata que el día 9 de septiembre se publicó en la red social ya señalada una “funa” en su contra por personas que desconoce y que administran esta red social en que se le acusa de haber abusado sexualmente de la recurrida identificándolo por los apodos “Gato Pedro” como lo conocen sus amigos y “Alonso Fernández”. Refiere que, luego de la conmoción psicológica que esto le ocasionó se contactó con Aránguiz Núñez mediante Facebook para aclarar lo sucedido pidiéndole disculpas por cómo se sintió y explicaciones por las acusaciones realizadas instándola por que las retirara. Señala que ella negó que la relación entre ambos hubiera sido consentida como él recordaba e indicó que su intención no fue hacer daño con esta “funa”, que el relato fue trascrito por terceros y que no se hacía cargo de las cosas que dice el perfil sobre este grupo o sobre él. Reconoce que la publicación fue anónima, pero tiene certeza que fue ella fundándose en que un par de días antes se habría referido a su persona en el mismo portal, en el detalle de lo relatado ocurrido en el año 2014 y en sus dichos en la conversación que sostuvieron por Facebook en que lo reconoció de manera indirecta. Refiere que a raíz de la publicación de esta funa dos editoriales que iban a publicar sus libros desistieron de aquello lo que le ha generado evidentes perjuicios y vulneran los

Fundamentos

considerando: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto amparar a todo aquel que por causa de actos u omisiones ilegales o arbitrarios se vea privado, perturbado o amenazado en el legítimo ejercicio de ciertos derechos y garantías establecidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República entre los que están aquellos invocados por los recurrentes, sin que efectúe distinción alguna en relación a si dichos actos u omisiones provienen de un particular o de la autoridad administrativa, recurso que por su naturaleza no obsta a la existencia de los demás medios de impugnación que la ley ha previsto respecto del acto impugnado. 2°) Que al evacuar el informe la recurrida, reconoce la existencia de las publicaciones aludidas por el recurrente en la acción constitucional, pero niega haber sido quien las realizó, agregando que a ese momento habían sido eliminadas por los administradores del sitio de Instagram donde se encontraban, por lo que no están disponibles para su vista o conocimiento. 3°) Que frente a tal afirmación, se requirió a la Sra. Secretaria de esta Corte que certificara lo pertinente acerca de la vigencia de las publicaciones en cuestión, diligencia que arrojó el siguiente resultado: “CERTIFICO: Que con esta fecha ingresé -con mi teléfono personal y desde mi cuenta de INSTAGRAM - a las cuenta: "funas.machitos.lacisterna" señalada en el recurso, verificando que las publicaciones referidas no se encuentran a la vista de público en las fechas señaladas en el recurso. Que sólo puede observarse un cuadro fotográfico de siete imágenes separadas de personas, al parecer de sexo masculino, cuyos nombres superpuestos no corresponden a “Nicolás Andrés Silva Gálvez”; "Gato Pedro" y/o "Alonso Fernández", señalados por el actor como referidos a su persona. Que lo que se observa corresponde precisamente a la fotografía que acompaña la recurrida en su informe y no existen otras publicaciones vigentes. San Miguel, veinte de noviembre del dos mil veinte. IC N° 10.360-2020 PROTECCION PATRICIA SILVA ROJAS. SECRETARIA.” 4°) Que si bien los hechos denunciados por el recurrente, en el caso de ser efectivos, pudieren haber afectado su derecho a la honra consagrado en el N° 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en los términos planteados en el recurso, atendido lo certificado por la señora Secretaria, no son actuales, toda vez que no es posible acceder a las publicaciones cuestionadas en el escrito de protección, circunstancia que impide a esta Corte adoptar alguna medida urgente que salvaguarde los derechos fundamentales del actor, considerando además para ello que recurrida refuta haber sido autora de las mismas. 5°) Que en razón de lo anterior, se advierte que el recurso en estudio perdió oportunidad, motivo por el que, por fuerza, deberá ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Nicolás Silva Gálvez en contra de Javiera Valentina Aránguiz Caltagno. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° 10360-2020-Protección. Pronunciada por las ministras señora María Teresa Letelier Ramírez, señora María Alejandra Pizarro Soto y el Abogado Integrante señor Carlos Castro Vargas.

Texto Completo (Preview)

3 San Miguel, veinte de noviembre de dos mil veinte. Vistos: En autos ingreso Corte N° 10360-2020 Protección comparece Nicolás Silva Galvez, estudiante universitario y escritos con domicilio en la comuna de La Cisterna quien recurre de protección en contra de Javiera Valentina Aránguiz Núñez Calcagno por haber incurrido en actos ilegales y arbitrarios consistentes en publicaciones a través de rede

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