SIN INFORMACION

PABLO ALEJANDRO SAAVEDRA ROMERO Y JOSE ARTURO BRIONES GUZMAN/CONTRALORIA REGIONAL DEL BIO BIO Y SERVICIO DE SALUD DEL BIO BIO

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparecieron en este proceso Rol N° 14.317-2020 el abogado Pablo Andrés Stevens Moya, con domicilio en calle Almagro N° 250, Oficina 509, Los Ángeles en representación de Pablo Alejandro Saavedra Romero, Tecnólogo Médico, con domicilio en Nevados de Chillán N° 2564, Villa el Refugio, Los Ángeles y de José Arturo Briones Guzmán, Tecnólogo Médico, domiciliado en calle Bell N° 277, Población Endesa, de esa misma ciudad, ambos funcionarios del Servicio de Salud Biobío, Hospital “Dr Víctor Ríos Ruiz“, Los Ángeles, e interpuso recurso de protección en contra del Dictamen N° 3.605 de 07 de Julio del 2020 emitido por el Contralor Regional del Biobío, Ricardo Betancourt Solar, con domicilio para estos efectos en Libertador General Bernardo O´Higgins N° 74, Concepción, que rechazó sendos Reclamos de Ilegalidad; y en contra del Servicio de Salud Biobío, representado por su director Rodrigo Sierra Contreras, ambos con domicilio en Avenida Ricardo Vicuña N° 147 interior, Edificio N° 7 Torre de Estacionamiento 4to Piso, Los Ángeles, que rechazó sendos recursos jerárquicos aplicándoseles en su contra la Resolución Exenta N° 4232 y Exenta N° 4233 respectivamente, las medidas disciplinarias de multa de 20 % de sus remuneraciones, con anotación de demérito de 4 puntos en su hoja de vida en el factor correspondiente y de la privación del pago de asignación por exclusividad de la Ley N° 20.909 en los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2019 , todo derivado del sumario administrativo ordenado instruir por Resolución Exenta N° 11.147. Señala, en síntesis, que con ocasión de la cercanía de la celebración del “Día del Tecnólogo Médico”, el 26 de Septiembre del 2018, sus representados junto con otros nueve Tecnólogos Médicos con los cuales trabajan en el Laboratorio Clínico del Complejo Asistencial “Dr. Víctor Ríos Ruiz de Los Ángeles”, dependiente del Servicio de Salud Biobío, expresaron su sentir frente a la administración del establecimiento de salud referido, media

Fundamentos

considerando: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario, es decir, que sea producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 2°) Que en estos autos ha recurrido de protección Pablo Saavedra Romero y José Briones Guzmán contra el Servicio de Salud Biobío y la Contraloría Regional del Biobío, impugnando por esta vía constitucional en lo que respecta al Órgano Contralor, el Oficio N° 3.605, de 7 de julio de 2020, que rechazó los reclamos de ilegalidad interpuestos por los recurrentes respecto del sumario administrativo ordenado instruir por Resolución Exenta N° 11.147, de 2018, del Director del Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruíz de Los Ángeles. El proceso sumarial en comento fue instruido por el mencionado servicio, a fin de investigar una denuncia de maltrato y/o acoso laboral presentada en contra de los recurrentes Briones Guzmán y Saavedra Romero por la funcionaria Paula Zúñiga Abarzúa. Al término del mencionado sumario administrativo, por estimarse acreditada su responsabilidad administrativa, se aplicó a los recurrentes la medida disciplinaria de multa de 20% de sus remuneraciones, con anotación de demérito de 4 puntos en sus hojas de vida en el factor correspondiente, a través de las resoluciones exentas números 7.269 y 7.270, ambas de 2019, del Director del mencionado organismo. En contra de la decisión anterior, los actores dedujeron reclamos de ilegalidad ante Contraloría Regional del Biobío, en cuya virtud ésta concluyó mediante el oficio impugnado en autos, que en el sumario administrativo se realizaron las diligencias tendientes a comprobar las circunstancias y responsabilidades involucradas en los hechos, procurándose también las instancias legales a fin de asegurar la debida defensa de los inculpados. A su vez, respecto al mérito de los elementos de convicción allegados al expediente administrativo, se expresó que ello es de competencia tanto del fiscal instructor como de la autoridad dotada de potestad sancionatoria, siendo sólo de incumbencia de la Contraloría aquellos supuestos vicios relacionados con infraccio

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Pablo Andrés Stevens Moya, en representación de Pablo Alejandro Saavedra Romero y de José Arturo Briones Guzmán, en contra del Dictamen N° 3.605 de 07 de julio del 2020 emitido por el Contralor Regional del Biobío, Ricardo Betancourt Solar, y en contra del Servicio de Salud Biobío. Regístrese en la forma que corresponda, comuníquese y archívese virtualmente en su oportunidad. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. No firma el ministro señor Carlos Aldana Fuentes, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con dedicación exclusiva en tramitación de causas de DDHH. Rol Nº 14.317-2020. Protección.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinte de noviembre de dos mil veinte. Vistos: Comparecieron en este proceso Rol N° 14.317-2020 el abogado Pablo Andrés Stevens Moya, con domicilio en calle Almagro N° 250, Oficina 509, Los Ángeles en representación de Pablo Alejandro Saavedra Romero, Tecnólogo Médico, con domicilio en Nevados de Chillán N° 2564, Villa el Refugio, Los Ángeles y de José Arturo Briones Guzmán, Tecnólogo

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