PIÑA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Manuel Alejandro Tapia Vásquez, defensor penal privado, quien interpone recurso de amparo a favor de Nicolás Javier Piña Martínez, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la Resolución N°740-20 de 9 de octubre de 2020 que rechazó la solicitud de libertad condicional del amparado. Exponen que el actor cumple una pena de 4 años como cómplice del delito de robo con violencia e intimidación, y de 61 días por delito de receptación, comenzando a cumplir su condena el 8 de noviembre del 2016, terminando el 8 de enero del 2021. Refiere que al actor se le denegó el referido beneficio en atención a “Que teniendo en consideración el hecho de ser reincidente, y que pese a que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N 338 resulta desfavorable para un cumplimiento un libertad, dando cuenta que mantiene un riesgo de reincidencia alto, que no rechaza explícitamente el delito, no tiene conciencia del mismo, ni del mal causado, y que aún mantiene necesidades de intervención, es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley N 321 y 2 del Decreto N 338” Expone que dicha resolución es ilegal puesto que el artículo 5° del Decreto Ley N°321 exige que la resolución sea fundada, lo que no acontece en la resolución recurrida por no explicar cómo ni porqué ese informe se logra tal determinación, en circunstancias que el amparado cumple con la hipótesis prevista en el artículo 2° y 3° del referido Decreto Ley. Finalmente solicita se restablezca el imperio del derecho, se decrete que se reconoce el derecho de la amparado a cumplir bajo el régimen de libertad condicional. A folio 4, informa el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en que además de los hechos ya indicados seña
Fundamentos
considerando especialmente el informe de postulación psicosocial del que se desprende que no resulta ser favorable al efecto. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Segundo: Que, del mérito del informe de postulación psicosocial se evidencia que el amparado no demuestra avances en su proceso de reinserción social, en los términos del artículo 1° del Decreto Ley N° 321, toda vez que se indica que mantiene un riesgo de reincidencia alto, es multireincidente legal y criminógeno, mantiene necesidad de intervención en variables criminógenas como uso del tiempo libre, pares y actitud pro criminal. No es capaz de responsabilizarse de su vida delictual la cual justifica y minimiza en su discurso. Además señala que no tiene conciencia del daño, sólo se refiere a sus costos personales y familiares, no incluye en su análisis el daño provocado a otras personas o a la sociedad. Cuenta con rasgos de personalidad antisocial, con falta de motivación para el cambio de hábitos, rigidez cognitiva, lo cual puede deberse a su consumo prolongado de drogas y limitada capacidad para reconocer y resolver conflictos. Actitudes, creencias y valores pro criminales. También se indica que el interno no se ha interesado en adquirir herramientas que le permitan el desarrollo de habilidades personales o laborales y así prever un adecuado proceso de reinserción social. Ingresa al Programa Privados de Libertad del área técnica logrando una participación instrumental, más que con intenciones de cambio, es decir, no ha sido capaz de internalizar nuevos conocimientos que le permitan evaluar otras opciones de reinserción. Tercero: Que, por lo ya razonado, es posible concluir que la Comisión al dictar la resolución recurrida, no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada, conforme a lo que se dirá en la parte resolutiva.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Nicolás Javier Piña Martínez en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1095-2020. En Valparaíso, veinte de noviembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de noviembre de dos mil veinte. Visto: A folio 1, comparece Manuel Alejandro Tapia Vásquez, defensor penal privado, quien interpone recurso de amparo a favor de Nicolás Javier Piña Martínez, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la Resolución
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