SIN INFORMACION

VERONA / INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece la abogada Marlys Castillo Triviños, quien recurre de amparo en favor de Kleider Varona Valencia, de nacionalidad cubana, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, la Policía de Investigaciones de Chile y el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, por cuanto mediante la resolución exenta Nº4924, de 21 de octubre de 2020, la Intendencia dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional. Expone que su representada ingresó a Chile el 1 de agosto del 2018 por la frontera de norte del país, con el fin de mejorar su calidad de vida. Luego se trasladó a Quilpué, ciudad donde vive actualmente y donde realiza algunos trabajos de gasfitería. Añade que se auto denunció en la PDI y que actualmente cumple con firma en dicha entidad. Alega que la señalada Intendencia, si bien denunció ante la Fiscalía el presunto delito de ingreso clandestino, establecido en el artículo 69 del Decreto Ley de Extranjería Nº1.094, posteriormente presentó desistimiento de dicha acción, con lo cual se extinguió la acción penal. Señala que la expulsión de la amparada se funda sólo en lo informado por la Policía de Investigaciones, en cuanto la amparada habría ingresado clandestinamente al país, cometiendo el delito tipificado en el artículo 69 del DL 1.094, misma norma de la que se extrae el actuar ilegal de la recurrida intendencia, ya que la autoridad administrativa debe decretar la expulsión por el delito de ingreso clandestino al país, solo una vez que exista condena penal por el delito mencionado, mediante un proceso debidamente tramitado, y siempre que esta pena se haya cumplido. Acusa que la resolución impugnada no da cuenta de haberse tramitado un proceso en que la amparada haya tenido a lo menos el derecho a ser oído y a presentar las pruebas que estime necesarias, lo que implica una grave vulneración al debido proceso, derecho que rige transversalmente tanto en sede jurisdiccional como administrativa. En efecto, l

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º) Que la amparada solicita se deje sin efecto la resolución exenta N° 4924, de fecha 21 de octubre de 2020, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentando que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley. 2º) Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone: “Los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo. Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. Si entraren al país existiendo a su respecto causales de impedimento o prohibición de ingreso, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional”. Lo que se ve refrendado por el artículo 146 del reglamento de extranjería, agregando en su artículo 158 que “Será competente para conocer de los delitos comprendidos en el presente Título el Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía del lugar en que éstos se hubiesen cometido. El proceso respectivo se iniciará por denuncia o requerimiento del Ministro del Interior o del Intendente Regional respectivo, en base a los informes o antecedentes de los Servicios de Control, de otras autoridades o de particulares. El Ministro del Interior o Intendencia Regional, podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acción penal. En tal caso, el Tribunal dictará el sobreseimiento definitivo y dispondrá la inmediata libertad de los detenidos o reos”. 3º) Que conforme lo anteriormente expuesto, se desprende que para que proceda la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país, se requiere de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente. La que deberá ser cumplida, y solo ante ese evento, se procederá con la sanción de expulsión del territorio nacional, cuyo no es el caso de autos. 4º) Que, en efecto, del informe de la Intendencia Regional se indica que se presentó denuncia ante el Ministerio Público en contra de la amparada y que se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto establecido en el artículo 69 del citado Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del recurrente del territorio nacional. 5º) Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contr

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Kleider Varona Valencia, sólo en cuanto se deja sin efecto la resolución exenta N° 4924, de fecha 21de octubre de 2020, dictada por la Intendencia Regional de Valparaíso, que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional, manteniéndose la cautelar de control de firma impuesta. Acordada en cuanto al control de la firma, con el voto en contra del Ministro Sr. Martínez, quien estuvo por dejar sin efecto la medida de control de firma del amparado, por no reunirse los supuestos contemplados en los artículos 81 y 82 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N° Amparo-1070-2020. En Valparaíso, veinte de noviembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, comparece la abogada Marlys Castillo Triviños, quien recurre de amparo en favor de Kleider Varona Valencia, de nacionalidad cubana, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, la Policía de Investigaciones de Chile y el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, por cuanto me

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