SIN INFORMACION

SUPERMERCADO MAYORISTA LA FAMA CONSTITUCIÓN S.A./I. MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCION

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA CON COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1°.- El abogado Nelson Toledo Paredes, en representación convencional de Supermercado Mayorista La Fama Constitución Sociedad Anónima, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Freire N° 753, comuna de Constitución, deduce recurso de protección en contra de la Municipalidad de Constitución, Corporación Autónoma de Derecho Público, cuyo representante legal es don Carlos Moisés Valenzuela Gajardo, ambos domiciliados para estos efectos en calle Portales n° 450, comuna de Constitución, por haber privado, perturbado y amenazado a su representada en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contempladas en los números 2°, 21°, 22° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el que funda de la siguiente forma: a) manifiesta que su representada es contribuyente y titular de patente municipal para operar el establecimiento comercial denominado Supermercado La Fama, ubicado en un inmueble ubicado en calle Freire 753, comuna de Constitución, que el 1 de marzo del año 2020 sufrió un incendio que destruyó gran parte de sus instalaciones, mencionando que actualmente el local comercial se encuentra finalizando la etapa de reconstrucción con el objetivo de retomar prontamente sus labores, incluso se ha mantenido la relación laboral con todos los trabajadores que tienen un contrato de trabajo de carácter indefinido. Sostiene que el día 30 de julio del presente año se concurrió al Departamento de Rentas de la Ilustre Municipalidad de Constitución, con la finalidad de tomar conocimiento sobre el monto en dinero a pagar por concepto de patente comercial y de alcoholes, pero un funcionario de dicho departamento negó dar tal información, argumentando que no estaba autorizado, por lo que se ingresó una carta al Alcalde, a fin que indicara el monto a pagar, sin obtener respuesta. Indica que la finalidad de parte de la recurrida es poner trabas e impedimentos para el pago de la patente por parte de su represe

Fundamentos

fundamentos que expone: a) Que en primer lugar, en la Dirección de Rentas y Patentes nunca se presentó un trabajador del supermercado que adjuntara algún poder de representación oficial de la empresa solicitando el monto de la patente, pues solo acudieron a consultar en forma verbal el valor de las mismas, señalando que eran trabajadores del supermercado “La Fama”, explicándosele que no se ha podido otorgar el monto de las patentes porque no existe, dentro del expediente en archivo del Supermercado Mayorista La Fama S.A., rol patente 404155-9, información del capital propio tributario que constituye la base para el cálculo de las respectivas patentes, lo que ha impedido dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 24 y 25 del Decreto Ley N°3063. Señala que consta en Informe de Inspección de fecha 09 de marzo de 2020 que el local fue destruido por incendio, por lo que se procedió a anular en el sistema computacional la patente rol 404155-9, correspondiente al recurrente, aclarando que esta anulación es temporal, ya que no se ha dictado acto administrativo alguno y se está a la espera de la decisión que se tomará considerando que el local se está reconstruyendo, ya que este tipo de patentes no es de cupo limitado, se otorga cumpliendo los requisitos de la Ley N°19.925 y del Decreto Ley N°3063. Agrega que la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Constitución, mediante memorándum N° 0749/2020, informó que producto del incendio, con fecha 03 de abril de 2020, mediante Decreto Exento N° 1723/C, se decretó demolición por parte del propietario de toda la edificación (Supermercado La fama), que no ofrece garantía de salubridad y seguridad, amenazando ruina, cuyo propietario es Inmobiliaria e Inversiones Sevilla Ltda. domiciliados en calle Freire N° 753, de la comuna de Constitución, cursándose el parte N° 0916 de fecha 18 de mayo de 29020, producto de edificar sin permiso correspondiente, contraviniendo el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Menciona que el 27 de Julio de 2020, se presentó la solicitud de permiso de edificación N° 225, y mediante ordinario N° 767 del 12 de agosto de 2020, la Dirección de Obras informa las observaciones que tienen el proyecto presentado por el recurrente y que deben ser subsanadas para la obtención de permiso, en un plazo de 60 días, sinque a la fecha haya respuesta, producto de lo cual la nueva construcción no cuenta con permiso. Por todo lo expuesto, no se ha podido entregar el monto correspondiente al pago de la patente, pero ello no es un acto de denegación de la misma, no existen aún los antecedentes para proceder a determinar el monto a pagar. Ello no es un acto administrativo alguno contra el cual proceda este recurso, menos aún vulneratorio de garantías constitucionales, y tampoco puede causar perjuicio alguno al recurrente. Lo anterior sin perjuicio que la nueva construcción no cuenta a la fecha con permiso, y

Fallo

por tanto no puede ser destinada a uso alguno. Indica que el recurso es improcedente ya que de lo expuesto se desprende que el mismo recurrente dirige su acción en contra la decisión de no renovar sus patentes, decisión que no existe, no hay un acuerdo del Concejo Municipal, ni del alcalde, ni mucho menos un acto administrativo de ese municipio. Indica que la no comunicación de los montos no es un acto arbitrario, pues la Municipalidad y su Dirección de Rentas y Patentes no tiene la información relativa al capital propio respecto del que se calcula el valor de las patentes, por lo que no existe un abuso de la facultad discrecional de no renovar patente. - b) Respecto a los derechos constitucionales que se reclaman indica que, en cuanto a la igualdad ante la Ley, no ha existido arbitrariedad ni discriminación, puesto que el recurrente no está en la misma situación que otros debido a que, respecto de su patente, no se le ha entregado a la Dirección de Rentas y Patentes de la Municipalidad el capital propio, base del cálculo de los valores de las patentes, por lo que, sin ese valor, no puede calcularse lo que el recurrente debe pagar. No es una discriminación, si no que es una situación diferente al resto de los contribuyentes. Sólo está, en una situación de suspensión de pago de patente, situación que obviamente es transitoria. Añade que el derecho a ejercer una actividad económica, está sujeto al cumplimiento y al respeto de las normas legales que la regulen, en este caso, no

Texto Completo (Preview)

Talca, veinte de noviembre de dos mil veinte.- VISTO: 1°.- El abogado Nelson Toledo Paredes, en representación convencional de Supermercado Mayorista La Fama Constitución Sociedad Anónima, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Freire N° 753, comuna de Constitución, deduce recurso de protección en contra de la Municipalidad de Constitución, Corporación Autón

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica