SIN INFORMACION

GÓMEZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece don MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad N.º 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, en favor de don DAVID ANTONIO GOMEZ VENEGAS, cédula nacional de identidad N°14.016988-9, actualmente cumpliendo pena privativa de libertad en el CET de Talca, quien de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por acto ilegal y arbitrario que ha privado al amparado de la libertad condicional del DL. N° 321. Indica que el objeto de esta acción es que se conceda en favor del amparado la debida protección a su derecho fundamental de libertad personal, restituyendo el imperio de las garantías constitucionales y convencionales, concediendo, en definitiva, la libertad condicional inmediata. Todo lo anterior, tiene como fundamento los siguientes antecedentes de hecho y argumentos de derecho: I.- ANTECEDENTES 1.- Antecedentes generales: Refiere que el amparado actualmente se encuentra cumpliendo las penas de 4 años de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de desacato, más 818 días de presidio menor en su grado medio como autor del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, más 541 días de presidio menor en su grado medio como autor del delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, más 541 días de presidio menor en su grado medio como autor del delito consumado de hurto simple y 20 días de prisión en su grado mínimo como autor de hurto falta, todas impuestas el 29 de mayo de 2017 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca en causa RIT N° 90-2017 . Inició el cumplimiento de la condena el 15 de febrero de de 2016, observando como fecha de término el 22 de mayo de 2025. El saldo que le resta por cumplir según se advierte en la propia ficha de postulación es de 4 años, 7 meses y el 3 de mayo del año en curso obtuvo salida dominical. 2.- Acto reclamado en esta acción de amparo. El amparado habiendo alcanzado el tiempo mínimo y la conducta requerida fue postulado, por Gendarmería de Chile, a la libertad condicional de este segundo semestre; sin embargo, con fecha 20 de octubre del año en curso la Comisión rechazó la libertad condicional fundamentando que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 de la Ley N°21.124: “conforme a lo informado por Gendarmería de Chile, que en lo pertinente a los factores de riesgo de reincidencia que analiza, establece que el solicitante ostenta un mediano grado de compromiso delictual, hecho que evidencia la existencia de riesgo criminógeno, elementos que apreciados en conjunto - y aún ante el proceso de conciencia del delito cometido y del mal causado- permiten sostener que no se verifican a su respecto, en concepto de esta comisión, los presupuestos fácticos

Fallo

por tanto, dura todo el tiempo que falta para cumplir la condena; es un modo particular de hacerla cumplir. Y, transcurrido el período, sin revocación ni nueva condena, se reputa cumplido el castigo. QUINTO: Que, en este caso, la Comisión -órgano colegiado formada por miembros de la judicatura y que, por lo mismo, debe analizar cada situación en su integridad- ha entregado fundamentos en cuya virtud deniega el beneficio de la libertad condicional al amparado, prerrogativa que se encuentra dentro de la esfera de su competencia. SEXTO: Que en estas circunstancias, la Comisión de Libertad Condicional recurrida rechazó la solicitud en base a los antecedentes y análisis del informe elaborado por Gendarmería de Chile y a las condiciones propias del amparado, que en su conjunto se estiman adecuados para denegar la libertad condicional, por no concurrir las exigencias de los artículos 2º número 3 y 3º bis del Decreto Ley Nº 321 de 1925, modificado por la Ley 21.124; de manera que no es ilegal, máxime si constituye un beneficio cuya procedencia debe discernir dicho órgano. SÉPTIMO: Que es útil precisar que por disposición del artículo 5º del Decreto Ley Nº 321, se trata de una decisión comprendida dentro de las facultades exclusivas de la Comisión de Libertad Condicional, relativo a la concesión o denegación del beneficio antes referido, de manera que no se divisa ilegalidad en su proceder. OCTAVO: Que así las cosas, no cabe sino rechazar la presente acción cautelar de amparo por

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Talca, veinte de noviembre de dos mil veinte. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece don MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad N.º 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, en favor de don DAVID ANTONIO GOMEZ VENEGAS, cédula nacional de identidad N°14.016988-9, actualmente cumpliendo pena pri

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