GANGAS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece don MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad N.º 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, en favor de don MARCO ANTONIO GANGAS GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad N°12.590.608-7, actualmente cumpliendo pena privativa de libertad en el CET de Talca, quien, de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por acto ilegal y arbitrario que ha privado al amparado de la libertad condicional del DL. N° 321. El objeto de esta acción es que se conceda en favor del amparado la debida protección a su derecho fundamental de libertad personal, restituyendo el imperio de las garantías constitucionales y convencionales, concediendo, en definitiva, la libertad condicional inmediata. Todo lo anterior, tiene como fundamento los siguientes antecedentes de hecho y argumentos de derecho: I.- ANTECEDENTES 1.- Antecedentes generales: El amparado actualmente se encuentra cumpliendo las penas de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y 5 años 1 día de presidio mayor en su grado mínimo como autor de dos delitos de robo en lugar habitado uno en grado de tentado y el otro consumado, impuesto por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca el 28 de diciembre de 2015 y el 16 de junio de 2016 en causas RIT N° 254-2015 y N° 68-2016, respectivamente. Inició el cumplimiento de la condena el 02 de julio de 2015, observando como fecha de término el 05 de julio de 2023. El saldo que le resta por cumplir según se advierte en la propia ficha de postulación es de 2 años, 9 meses, 4 días. El 30 de septiembre del año 2018 obtuvo salida dominical y el día 01 de febrero de 2019 obtuvo el beneficio de salida de fin de semana. 2.- Acto reclamado en esta acción de amparo. El amparado habiendo alcanzado el tiempo mínimo y la conducta requerida fue postulado, por Gendarmería de Chile, a la libertad condicional de este segundo semestre; sin embargo, con fecha 20 de octubre del año en curso la Comisión rechazó la libertad condicional fundamentando que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 y de la Ley N°21.124: “[…]conforme a lo informado por Gendarmería de Chile, que en lo pertinente a los factores de riesgo de reincidencia que analiza, establece que el solicitante ostenta un mediano grado de compromiso delictual, mediano riesgo de reincidencia y existencia de antecedentes pretéritos, elementos que apreciados en conjunto y aún ante la presencia de conciencia del delito cometido y del mal causado- permiten sostener que no se verifican a su respecto, en concepto de esta comisión, los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor, en consecuencia, del otorgamiento del beneficio..” Resulta indiscutible que la Com
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo se ACOGE el recurso de amparo interpuesto por el abogado Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público, en favor de MARCO ANTONIO GANGAS GONZÁLEZ, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, de 20 de octubre de 2020, y se le otorga la libertad condicional impetrada, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización en la forma que prevé el artículo 5 del DL 321. Acordado con el voto en contra del abogado integrante don Robert Morrison Munro, quien estuvo por rechazar el presente recurso de amparo por estar de acuerdo con los fundamentos expuestos por la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol 249-2020/Amparo.
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Talca, veinte de noviembre de dos mil veinte. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece don MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad N.º 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, en favor de don MARCO ANTONIO GANGAS GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad N°12.590.608-7, actualmente cumpliendo pena
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