SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece don MARIO ACEVEDO ABURTO, Abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, cédula nacional de identidad N° 14.019.123-K, domiciliado en calle Max Jara N°278 de la comuna de Linares, en favor de don VICTOR MARCELO CASTRO ESCOBAR, cédula nacional de identidad N° 13788084-9, actualmente privado de libertad, en calidad de condenado, en el C.C.P. de Linares, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, recurre de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, integrada por la Ministra doña Olga Morales Medina y los Magistrados don Humberto Paiva Passero, don Américo Castro Figueroa, doña Cecilia Díaz Arrué y don Cristian Barrientos González; por acto ilegal, ejecutado mediante resolución fecha 22 de octubre de 2020, que rechazó conceder la Libertad Condicional al amparado. Refiere que el objeto de este recurso es que se conceda en favor del amparado la debida protección a su derecho fundamental de libertad personal, restituyendo el imperio de las garantías constitucionales, concediendo, en definitiva, la Libertad Condicional. Todo lo anterior, tiene como fundamento los siguientes antecedentes de hecho y argumentos de derecho: I.- ANTECEDENTES PRELIMINARES. Refiere que el amparado actualmente cumple condena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de homicidio frustrado, más 15 días de reclusión por sustitución de pena de multa por delito de lesiones menos graves, ambas en causa Rit 427-2017 del Juzgado de Garantía de San Javier. De acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile, el amparado registra:4 Bimestres muy buena conducta; Fecha de inicio condena: 9 de agosto de 2017; Fecha de término condena: 10 de agosto de 2022;Tiempo Mínimo para postular a Libertad Condicional: 10 de febrero de 2020, correspondiente a 1/2 del tiempo total de condena. Que existe Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional, emitido por el CRS de Linares. II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS QUE MOTIVAN EL RECURSO.- El amparado, en el mes de octubre de 2020, reuniendo todos los requisitos legales previstos en el Decreto Ley Nº 321, fue postulado por Gendarmería de Chile al proceso de Libertad Condicional correspondiente al segundo semestre del año en curso. Sin perjuicio de reunir los requisitos previstos en la Ley en la materia, la Comisión resolvió denegar la libertad condicional al amparado por los siguientes fundamentos: “por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 de la Ley N°21.124 conforme al informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, que en lo pertinente a los factores de riesgo de reincidencia que analiza, establece que el solicitante ostenta un bajo compromiso delictual y un mediano grado de riesgo de reincidencia que puede acontecer en compromiso criminógeno, presentando conciencia del delito y del mal causado, una red de apoyo que lo controla, go

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo se ACOGE el recurso de amparo interpuesto por el abogado Mario Acevedo Aburto, Defensor Penal Público, en favor de VICTOR MARCELO CASTRO ESCOBAR, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, de 22 de octubre de 2020, y se le otorga la libertad condicional impetrada, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización en la forma que prevé el artículo 5 del DL 321. Acordado con el voto en contra del abogado integrante don Robert Morrison Munro, quien estuvo por rechazar el presente recurso de amparo por concordar con los fundamentos de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese Rol 248-2020/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, veinte de noviembre de dos mil veinte. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece don MARIO ACEVEDO ABURTO, Abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, cédula nacional de identidad N° 14.019.123-K, domiciliado en calle Max Jara N°278 de la comuna de Linares, en favor de don VICTOR MARCELO CASTRO ESCOBAR, cédula nacional de identidad N° 13788084-9, actualmente privado de liberta

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