SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece don Mario Acevedo Aburto, Abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, cédula nacional de identidad N° 14.019.123-K, domiciliado en calle Max Jara N°278 de la comuna de Linares, en favor de don SAMUEL IGNACIO CASTILLO ARRIAGADA, cédula nacional de identidad N° 10012540-4, actualmente privado de libertad, en calidad de condenado, en el C.C.P. de Chanco, quien deduce de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, recurro de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, integrada por la Ministra doña Olga Morales Medina y los Magistrados don Humberto Paiva Passero, don Américo Castro Figueroa, doña Cecilia Díaz Arrué y don Cristian Barrientos González; por acto ilegal, ejecutado mediante resolución fecha 21 de octubre de 2020, que rechazó conceder la Libertad Condicional al amparado, a fin que se conceda en favor del amparado la debida protección a su derecho fundamental de libertad personal, restituyendo el imperio de las garantías constitucionales, concediendo, en definitiva, la Libertad Condicional. Funda su recurso en los siguientes antecedentes de hecho y argumentos de derecho: I.- ANTECEDENTES PRELIMINARES. Que el amparado actualmente cumple condena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, por el delito de tráfico ilícito de drogas, en causa Rit 12-2014 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca. Que, de acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile, el amparado registra: 4 Bimestres muy buena conducta; Fecha de inicio condena: 7 de agosto de 2013; Fecha de término condena: 8 de agosto de 2023; Tiempo Mínimo para postular a Libertad Condicional: 8 de abril de 2020, correspondiente a 2/3 del tiempo total de condena. Que existe Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional, emitido por el CRS de Cauquenes. II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS QUE MOTIVAN EL RECURSO.- Refiere que el amparado, en octubre de 2020, reuniendo todos los requisitos legales previstos en el Decreto Ley Nº 321, fue postulado por Gendarmería de Chile al proceso de Libertad Condicional correspondiente al segundo semestre del año en curso. Sin perjuicio de reunir los requisitos previstos en la Ley en la materia, la Comisión resolvió denegar la libertad condicional al amparado por los siguientes fundamentos: “por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 de la Ley N°21.124 conforme al informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, que en lo pertinente a los factores de riesgo de reincidencia que analiza, establece que el solicitante ostenta un mediano grado de compromiso delictual y un riesgo de reincidencia medio, requiriendo de un proceso de intervención muy alto, renuncia por privilegiar actividad laboral, no reconoce autoría de su encausamiento; elementos que apreciados en conjunto, permiten concluir que el privado de libertad no cumple en concepto de esta comisión, con los presupuestos

Fallo

POR TANTO, de acuerdo con expuesto y dispuesto en el artículo 21 y 19 n°3 y N° 7 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, de 19 de diciembre de 1932 y demás normas aplicables; solicita tener por interpuesta Recurso de Amparo Correctivo en favor de don SAMUEL IGNACIO CASTILLO ARRIAGADA, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber ejercido actos arbitrarios e ilegales, mediante resolución, mediante resolución, de fecha 21 de octubre de 2020, resolviendo en definitiva, acoger el recurso, concediendo en favor del amparado la debida protección a su derecho fundamental de libertad personal, disponiendo, como medida para el restablecimiento del imperio del derecho, la concesión de la Libertad Condicional para el amparado. Acompañado los siguientes documentos: Copia de fichas e informes psicosociales de postulación a libertad condicional correspondientes al amparado. Copia de resolución que rechaza la libertad condicional, de fecha 21 de octubre de 2020. SEGUNDO: Que informan doña OLGA MORALES MEDINA, Ministra de la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca; doña CECILIA DIAZ ARRUE y don CRISTIAN BARRIENTOS GONZALEZ, Jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca; don HUMBERTO PAIVA PASSERO y don HÉCTOR AMERICO CASTRO FIGUEROA, Jueces del Juzgado de Garantía de esta ciudad, en sus calidad de integrantes de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó con fecha 21 de noviembre del actual; indicando que, efectivame

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Talca, veinte de noviembre de dos mil veinte. Visto y considerando: Primero: Que comparece don Mario Acevedo Aburto, Abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, cédula nacional de identidad N° 14.019.123-K, domiciliado en calle Max Jara N°278 de la comuna de Linares, en favor de don SAMUEL IGNACIO CASTILLO ARRIAGADA, cédula nacional de identidad N° 10012540-4, actualmente privado de lib

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