PRADO / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Sebastián Andrés Prado Teno, domiciliado en Diagonal Sur, casa F6, Primer Sector, Gómez Carreño, Viña del Mar, quien interpone recurso de amparo a favor de Nestor Ítalo Prado Teno, en contra del Centro de Detención Preventiva de Casablanca y del Centro de Estudio y Trabajo de Valparaíso, solicitando la revocación del beneficio intrapenitenciario otorgado al sentenciado Maximiliano Rafael Vera Álvarez, sin cumplir los requisitos legales para ello. Expone el recurrente que el interno beneficiado debiese haber cumplido dos tercios de la condena para recién postular al beneficio, no obstante aquello, pese a no cumplir el tiempo mínimo, le fue otorgado el beneficio por parte de la recurrida. Finalmente, indica que se ha solicitado información a Gendarmería de Chile, sin obtener respuesta satisfactoria según dan cuenta los documentos acompañados. A folio 6, informa el Alcaide del Centro de Detención preventiva de Casablanca, señalando que el interno Vera Álvarez presentó escrito de postulación al Centro de Estudio y Trabajo Valparaíso en marzo del presente año, el que fue aprobado por el Consejo Técnico en virtud del Acta N°02 de 05 de marzo de 2020, con la observación de que aún no cumple el tiempo mínimo solicitado que corresponde a los 2/3 de su tiempo mínimo, procediéndose a su traslado según lo ordenado en Resolución Exenta N°1556 de la Dirección Regional de Valparaíso. A folio 7, informa el Jefe del Centro de Educación y Trabajo de Valparaíso, acompañando los antecedentes judiciales del amparado, señalando que se encuentra condenado por el delito de homicidio a la pena de 12 años, iniciando su condena el 21 de octubre de 2017 y terminando el 21 de octubre de 2029, por lo que el tiempo mínimo de postulación es el 21 de octubre de 2023. En este sentido, añade que el interno VERA ALVAREZ, se encontraba recluido y cumpliendo condena en CDP de Casablanca, postulando para obtener el traslado para continuar el cumplimiento de su condena en
Fundamentos
considerando: Teniendo únicamente presente que Gendamería de Chile ha actuado dentro de las facultades privativas otorgadas en virtud del Decreto N°94 del año 2010 del Ministerio de Justicia que Aprueba el Reglamento que Establece un Estatuto Laboral y de Formación para el Trabajo Penitenciario, sin que esta Corte pueda adoptar alguna medida a favor de un amparado fallecido y sin vislumbrarse alguna afectación a la libertad personal y seguridad individual del recurrente, el presente arbitrio no podrá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Sebastián Andrés Prado Teno, en contra del Centro de Detención Preventiva de Casablanca y del Centro de Estudio y Trabajo de Valparaíso. Comuníquese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1122-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de noviembre de dos mil veinte. Visto: A folio 1, comparece Sebastián Andrés Prado Teno, domiciliado en Diagonal Sur, casa F6, Primer Sector, Gómez Carreño, Viña del Mar, quien interpone recurso de amparo a favor de Nestor Ítalo Prado Teno, en contra del Centro de Detención Preventiva de Casablanca y del Centro de Estudio y Trabajo de Valparaíso, solicitand
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