BARRERA CONTRA PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE SAN ANTONIO
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1°) Que, en folio uno, comparece don Hugo Ortiz Osorio, abogado, por la parte ejecutada, quien interpone recurso de hecho en contra del Primer Juzgado de Letras de San Antonio, en el contexto de los autos sobre juicio ejecutivo caratulados Banco de Chile con Barrera, Rol N°C – 2212 – 2019, solicitando que se conceda el recurso de apelación que presentó contra la resolución de siete de septiembre del año en curso, que rechazó su reposición respecto de la resolución de primero de septiembre del mismo año, que lo apercibió a constituir poder dentro de tercero día, bajo apercibimiento de tener por no presentado su incidente de nulidad de todo lo obrado. 2°) Que, la parte ejecutada, estima que la resolución de fecha siete de septiembre del año en curso, que desestimó su recurso de reposición, era susceptible de ser apelada, puesto que se trata de una sentencia interlocutoria, apelable conforme lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, más todavía si se tiene presente que el efecto de dicha resolución fue que se tuvo por no presentado su incidente de nulidad de todo lo obrado. 3°) Que, en folio cuatro, rola informe del Juzgado recurrido, que expresa que la apelación no fue concedida, por improcedente, porque tanto la resolución de primero de septiembre del presente año, que ordenó la constitución del poder de acuerdo a la ley, como la del día siete de septiembre del mismo año, que desestimó la reposición, eran decretos que no habían alterado la sustanciación del juicio, ni ordenado un trámite no contemplado por la ley. Además, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° de la ley 18.120, las resoluciones que se dicten en materia de constitución de poderes resultan inapelables. 4°) Que la resolución apelada no resolvió un incidente, sino que se limitó a confirmar una resolución que ordenó la debida constitución del poder, dentro de tercero día, de acuerdo al artículo 6° del Código de Procedimiento Civil, materia en la que no procede la apelación, conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N°18.120, que señala “que las resoluciones que se dicten sobre esta materia no serán susceptibles de recurso alguno”, por lo que el recurso de hecho será rechazado.
Fallo
Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho presentado por don Hugo Ortiz Osorio, por la parte ejecutada, en contra del Primer Juzgado de Letras de San Antonio. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Gómez, quien estuvo por acoger el recurso de hecho, por estimar que la resolución apelada, al rechazar la reposición presentada contra el decreto que apercibió al ejecutado a constituir el poder dentro de tercero día, tiene la naturaleza de sentencia interlocutoria, ya que sirvió de base a una resolución posterior, de 14 de septiembre, que hizo efectivo el apercibimiento y tuvo por no presentado el incidente de nulidad deducido por el ejecutado, estableciendo derechos permanentes en favor de las partes, por lo que la apelación era admisible, según lo dispuesto en los artículos 158 y 187 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Civil-2263-2020.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de noviembre de dos mil veinte. Visto y considerando: 1°) Que, en folio uno, comparece don Hugo Ortiz Osorio, abogado, por la parte ejecutada, quien interpone recurso de hecho en contra del Primer Juzgado de Letras de San Antonio, en el contexto de los autos sobre juicio ejecutivo caratulados Banco de Chile con Barrera, Rol N°C – 2212 – 2019, solicitando q
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