SIN INFORMACION

/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL OCT 2020

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1 comparece doña Fernanda Paz Martínez Piucol, Defensora Penal, en representación de José Sergio Ainol Ainol, que actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Castro, quien deduce acción de amparo constitucional del artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre del año en curso, la que rechazó la postulación al referido beneficio para el amparado, a su juicio, de manera ilegal y arbitraria, no obstante cumplir con todos los requisitos exigidos por el Decreto 321 que regula la materia.  Explica la actora que el amparado, cumple una condena de 3 años y un día por el delito de violación de mayor de 14 años. Inició su cumplimiento el 11 de agosto de 2018, cumpliendo su sanción el 11 de agosto de 2021. El tiempo mínimo de postulación, de conformidad con lo informado por Gendarmería se cumplió el 11 de agosto de 2020.  Luego, reprocha los

Fundamentos

fundamentos de la comisión que estimó que el amparado no ha presentado avances en su proceso de reinserción social, en tanto refiere que no reconoce los hechos de la sentencia, tiene una actitud desfavorable, no tiene conciencia del delito y de las consecuencias del mal causado y que se debe trabajar en los factores de riesgo. Por el contrario, la actora destaca que el amparado posee un bajo nivel de reincidencia, es primerizo, terminando su educación media en el recinto penal. Añade que en el medio libre el amparado se ha desempeñado como obrero de pesqueras y a la fecha de emisión del informe trabajaba como ayudante de cocina en el casino de funcionarios de la unidad penal, participando activamente en talleres de mueblería. Puntualiza que cuenta con apoyo de su familia y de su pareja, quien vive en Dalcahue junto a sus tres hijos, con quien tiene contacto los días domingo pues ha sido beneficiario desde el mes de abril (informe dice que desde mayo) del beneficio de salida dominical.   En conclusión, la actora sostiene que el amparado ha logrado resocializarse mediante una participación estable en el tiempo, que le ha significado contar actualmente con un beneficio intrapenitenciario y con un puesto de trabajo remunerado dentro de la unidad penal. Solicita en definitiva se ordene como medida de restablecimiento del derecho se conceda la libertad condicional del amparado.  La comisión de libertad condicional informando la acción constitucional, señaló en lo pertinente, que se estimó que el sentenciado no contaba con un informe favorable de postulación. Encontrándose en estado de ver se trajeron los autos en relación y se agregaron extraordinariamente a la tabla.  Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el segundo semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321.  Segundo: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se consideró ni ponderaron en forma adecuada los avances presentados por el amparado en su proceso de reinserción social, debidamente plasmados en el informe de postulación al beneficio, no siendo efectivas las categóricas afirmaciones que se plantean por la comisión en su informe.  Tercero: Que la ley 21.124 modifica el Decreto Ley 321, puntualizando que la Libertad Condicional constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los beneficios previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del á

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Decreto Ley Nº 321, se declara: Que, se rechaza, la acción constitucional de amparo deducida a folio 1 por la abogada Fernanda Paz Martínez Piucol en representación de José Sergio Ainol Ainol, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.  Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Rol Amparo 303-2020

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinte de noviembre de dos mil veinte.  Visto: A folio 1 comparece doña Fernanda Paz Martínez Piucol, Defensora Penal, en representación de José Sergio Ainol Ainol, que actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Castro, quien deduce acción de amparo constitucional del artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la Comisión de Libertad Condici

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica