JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

QUIROZ/CORDEM SPA.

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2020

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Valentín Rafael Reyes Bertolone, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 20 de febrero último, pronunciada por don Jorge Muñoz Escobar, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en los autos R.I.T. O-511-2019, R.U.C. 1940215764-2, que acogió parcialmente la demanda deducida, de manera principal, en contra de Cordem SpA y, en forma solidaria o, en su caso, subsidiaria, en contra de Ferrovial Agroman Chile S.A. y Enel Generación Chile S.A. Invoca como causal aquella descrita en el artículo 478 letra b) de la codificación del trabajo, en relación con lo estatuido en el artículo 456 del mismo texto legal; en particular, por considerar que en la dictación de la sentencia se han infringido las reglas de la lógica y, dentro de ella, de la razón suficiente, así como las máximas de experiencia. Precisa, luego de reproducir el

Fundamentos

considerando noveno de la resolución cuya invalidación se pretende, que, como se reconoce en ese mismo apartado, el actor habría sufrido, en primer término, una fractura en una de sus piernas; lesión que fue conocida por su empleadora y demandada principal, tal como lo sostuvieron los testigos presentados por ésta. Dicha lesión hizo que se le otorgara licencia médica, la que venció el día 13 junio del año pasado. Sin embargo, el control médico se habría postergado para el día 26 de junio de ese mismo año, día en que se le entrega una nueva licencia que prescribía como inicio del reposo el 14 de junio. En base a tales antecedentes, sostiene el recurrente que se equivocaría el juez de la instancia al declarar que la ausencia de su representado, desde el día 14 de junio hasta el 25 de igual mes -en que

Fallo

se decide desvincularlo- sería injustificadas, ya que ello se originó en una circunstancia que no dependía de su voluntad, sino que con motivo de la lesión sufrida. A continuación y después de reproducir lo dispuesto en los ya citados artículos 478 letra b) y 456, y de efectuar un análisis doctrinario del método de valoración de la prueba consistente en la sana crítica, sostiene que no podría resultar lógico ni suficiente rendir tanto prueba documental como testimonial que dan cuenta de los hechos que inciden en que el demandante sufrió una factura, que fue de conocimiento de su empleador, generando las respectivas licencias médicas que prescribían reposo, obstando a que pudiera ser despedido ya que no sería posible exigir que un trabajador tuviera que concurrir a sus labores en las condiciones físicas en que se encontraba. Finaliza, refiriéndose a la influencia sustancial en la decisión que tuvo lo resuelto por el de base, así como la petición concreta que se invalide la sentencia, dictándose una de reemplazo que acoja en su integridad la demanda deducida. Segundo: Que, planteado así el recurso, nos obliga necesariamente a principiar nuestro análisis recordando, como lo ha sostenido en variadas ocasiones esta Corte, el carácter extraordinario y de derecho estricto que tiene esta especie de arbitrio destinado a restarle valor al acto judicial que resuelve la contienda promovida, lo que se traduce en que sólo procede en contra de determinadas resoluciones judiciales, en vir

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Talca, a veinte de noviembre de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Valentín Rafael Reyes Bertolone, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 20 de febrero último, pronunciada por don Jorge Muñoz Escobar, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en los autos R.I.T. O-511-2019, R.U.C. 19402157

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