SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/MUNICIPALIDAD DE RENGO

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 3 de octubre de 2020 comparece FLAVIA GONZÁLEZ URZÚA, planificadora social, domiciliada en calle de Lo Material N°76, Condominio Santa Sofía, Machalí, deduciendo recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENGO, representada legalmente por Julio Ibarra Maripangue, domiciliado en José Bisquert N°262, Rengo. Funda su recurso en que con fecha 2 de mayo de 2017 ingresó a trabajar a la Municipalidad de Rengo en la Secretaría Comunal de Planificación (SECPLAN) prestando servicios hasta el 3 de septiembre del año en curso, fecha en la cual fue notificada del cese de funciones por correo electrónico, puesto que se dispuso su no renovación a contar del 1 de septiembre del 2020 mediante el Decreto Alcaldicio N°3424 de 27 de julio del 2020 en base a las necesidades del servicio por una supuesta reestructuración y reorganización, indicando que “Que el Alcalde en uso de sus facultades legales y luego de un análisis de las distintas funciones de las Unidades Municipales en conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 18.695 y teniendo en especial en vista la certificación de la Jefa del Departamento de Contabilidad y Presupuesto para los nombramientos del personal a Contrata se ha visto en la obligación de realizar una redistribución de las funciones y puestos de trabajo, y con el objeto de ajustarse a dicho límite de gasto presupuestario, se ha determinado que no se requerirán los servicios de Doña FLAVIA ANDREA GONZÁLEZ URZÚA” añadiendo “Que, el dictamen N° 85.700, de fecha 28 de Noviembre de 2016, de la Contraloría General de la República, imparte instrucciones y establece criterios complementarios para la aplicación de los dictámenes N°s 22.766 y 23.518, ambos de 2015 y 6.400 de 2018, estableciendo que servirá de suficiente fundamento para prescindir de los servicios de un funcionario el hecho de que se hayan generado ‘nuevas condiciones presupuestarias o de dotación del servicio que obliguen a reducir personal’, como es en este caso ya que di

Fundamentos

considerando que la acción de protección es de 3 de octubre del 2020, el recurso ha sido deducido fuera del plazo de 30 días. En cuanto al fondo de la acción, indica que el principio de confianza legítima no impide la no renovación de la contrata, solo obliga al servicio a fundamentar su decisión, puesto que por regla general el Servicio Público no está obligado a dar la razón por la cual no se renueva la contrata. Indica que el acto no es ilegal pues la ley autoriza al servicio a no renovar una contrata, además, tampoco ha sido arbitrario ni ha afectado el principio de confianza legítima puesto que el Decreto Alcaldicio N°3424, en su considerando f) expresa que luego de un análisis de las distintas funciones y teniendo a la vista la carencia de recursos financieros, informado por la Jefa del Departamento de Presupuesto y Contabilidad para el personal a contrata, se vio en la necesidad de redistribuir las funciones y puestos de trabajo con el objeto de ajustarse a dicho límite de gastos presupuestario, determinando la no renovación de la contrata a la actora, más cuando la función de ésta no se encontraba dentro de los objetivos relacionados a la crisis sanitaria que tiene prioridad. En términos concretos, los recursos financieros no alcanzaban para pagar a todo el personal a contrata y hubo que prescindir de los servicios de aquellos que no eran prioritarios, entendiendo que lo eran aquellos vinculados con la crisis sanitaria, por ejemplo, distribución y control de cajas de mercadería. Añade que no se advierte vulneración a las garantías constitucionales invocadas por la recurrente. Con fecha 7 de noviembre de 2020, se evacuó traslado por parte de la recurrente respecto de la excepción de extemporaneidad, solicitando su rechazo. Indica que el artículo 45 de la Ley 19.880 establece que “Los actos administrativos de efectos individuales deberán ser notificados a los interesados conteniendo su texto íntegro. Las notificaciones deberán practicarse, a más tardar, en los cinco días siguientes a aquél en que ha quedado totalmente tramitado el acto administrativo”, cuestión que no fue realizada, pues recién el 3 de septiembre del 2020 la recurrente se enteró del acto administrativo, por lo que en virtud del artículo 47 de la citada ley que regula la notificación tácita, debe computarse desde allí el plazo para su interposición. Destaca que el comprobante de ingreso de carta certificada ante Correos de Chile no indica el domicilio de la recurrente, sino que se remite solo a señalar la ciudad, Rancagua, por lo que no se cumple con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 19.880 que indica que la carta certificada debe ser dirigida al domicilio que el interesado hubiere designado en su presentación. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1.- Que, previo a analizar el fondo de la controversia, corresponde resolver la excepción de extemporaneidad opuesta por la recurrida fundada en que a la recurrente le fue remitida car

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara, que: I.- Que, se rechaza la excepción de extemporaneidad alegada por la recurrida. II.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por FLAVIA GONZÁLEZ URZÚA en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENGO. Acordada la decisión de rechazar el recurso con el voto en contra del Ministro Sr. Santibañez Artigas, quien fue del parecer de acoger la presente acción toda vez que los fundamentos en que se basa la decisión de no renovar la contrata de la recurrente resultan de carácter genérico, y por ello aparecen desprovistos de las circunstancias específicas en virtud de las cuales se decidió que el cargo que ostentaba la recurrente pasó a ser prescindible quedando al margen de las necesidades del servicio en función de la crisis sanitaria; en consecuencia, resulta insuficiente la motivación brindada para justificar el acto y con ello su razonabilidad, deviniendo en arbitrario, más aun considerando el estándar de justificación que impone el principio de confianza legítima que beneficiaba a la recurrente, atendida las sucesivas y continuas renovaciones de su contrata por un periodo superior a los dos años, todo lo cual amerita acoger la presente acción de protección. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Ingreso Corte

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veinte de noviembre de dos mil veinte. Vistos: Con fecha 3 de octubre de 2020 comparece FLAVIA GONZÁLEZ URZÚA, planificadora social, domiciliada en calle de Lo Material N°76, Condominio Santa Sofía, Machalí, deduciendo recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENGO, representada legalmente por Julio Ibarra Maripangue, domiciliado en José Bisquert N°262, Rengo. Fund

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