MP. C/ MATIAS IGNACIO BURGOS CONEJERA.
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2020
Materia
CONDUCCION BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL CAUSANDO LESIONES MENOS GRAVES 196 C INC. 2 LEY 18.290
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de treinta de octubre pasado que rechazó la solicitud de la defensa en orden a declarar la prescripción de la acción penal. Acordada con el voto en contra del ministro Señor Contreras, quien estuvo por revocar la resolución apelada y acceder a la petición de la defensa, por estimar que si bien el artículo 96 del Código Penal está redactado en términos suficientemente amplios como para comprender hipótesis adicionales a la contemplada en el artículo 233 del Código Procesal Penal, como podría ser cuando se interpone querella en contra del imputado, ello no alcanza la situación de mera denuncia, como tampoco la solicitud del Ministerio Público para que se cite a audiencia de formalización, las que no quedan comprendidas en el ámbito de aplicación de la regla contemplada en el citado artículo 96, pues tales actuaciones no permiten entender que el procedimiento penal se ha dirigido en contra de la persona del imputado. Por otra parte, estima el disidente que del tenor del artículo 96 del Código Penal se desprende que, tanto la interrupción como la suspensión de la prescripción, no se refieren a las faltas, al utilizarse respecto de la primera, la expresión “nuevamente” y, en cuanto a la última, al contemplarse un lapso máximo de suspensión de tres años, lo que solo se justifica en el mayor tiempo que ha de transcurrir para la prescripción, que no se comprende respecto de las faltas, ya que con ello, se estaría ampliando artificialmente su plazo de prescripción. Así las cosas, habiéndose establecido por el legislador el requerimiento como medio procesal para perseguir la sanción de las faltas, siendo éste un equivalente a la formalización de la investigación, que tiene expresamente asignado el efecto de suspender la prescripción, corresponde que sean estos los únicos medios a los que se asigne dicha consecuencia en las faltas, co
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de treinta de octubre pasado que rechazó la solicitud de la defensa en orden a declarar la prescripción de la acción penal. Acordada con el voto en contra del ministro Señor Contreras, quien estuvo por revocar la resolución apelada y acceder a la petición de la defensa, por estimar que si bien el artículo 96 del Código Penal está redactado en términos suficientemente amplios como para comprender hipótesis adicionales a la contemplada en el artículo 233 del Código Procesal Penal, como podría ser cuando se interpone querella en contra del imputado, ello no alcanza la situación de mera denuncia, como tampoco la solicitud del Ministerio Público para que se cite a audiencia de formalización, las que no quedan comprendidas en el ámbito de aplicación de la regla contemplada en el citado artículo 96, pues tales actuaciones no permiten entender que el procedimiento penal se ha dirigido en contra de la persona del imputado. Por otra parte, estima el disidente que del tenor del artículo 96 del Código Penal se desprende que, tanto la interrupción como la suspensión de la prescripción, no se refieren a las faltas, al utilizarse respecto de la primera, la expresión “nuevamente” y, en cuanto a la última, al contemplarse un lapso máximo de suspensión de tres años, lo que solo se justifica en el mayor tiempo que ha de tran
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinte de noviembre de dos mil veinte. Vistos, oídos los intervinientes y teniendo presente: 1° Que la juzgadora de primera instancia rechazó la solicitud de declarar la prescripción de la acción penal, por entender que el manejo bajo la influencia del alcohol con resultado de daños, correspondía a un simple delito, por el título en que está inserto en la Ley de Tránsito y por la pena
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