2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

SCOTIABANK-CHILE S.A. CON PALMA

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Que, en cuanto a la alegación relativa a que la nulidad de la obligación deriva de la nulidad del contrato del mandato, por no haberse determinado en éste el monto por el cual el mandatario podía suscribir el pagaré, cabe señalar que, según consta en el apartado II. del Contrato de Crédito, acompañado a la demanda, el mandato se otorgó para que el banco pudiese suscribir un pagaré, documentado en un título ejecutivo, respecto del crédito que da cuenta dicho contrato, en el cual se especifica el monto del crédito, los gastos asociados y la tasa de interés aplicable, en consecuencia, los elementos que la parte ejecutada señala que faltan, se encuentran expresamente aceptados por el deudor, lo que lleva a desestimar la excepción a la ejecución, por no encontrarse fundada ni acreditada. Sin perjuicio de lo expuesto, debe agregarse que la parte ejecutada no ha demostrado, como era de su cargo, que no debe la suma que se le cobra ni que el pagaré se suscribiera por un monto superior a la deuda que aquél mantiene con la ejecutante. Todo lo cual lleva a confirmar la sentencia en alzada. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la sentencia apelada de veintiuno de enero de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos Rol N° C-8132-2019. Regístrese y comuníquese. Rol I. Corte N° 247-2020 -Civil-.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinte de noviembre de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Que, en cuanto a la alegación relativa a que la nulidad de la obligación deriva de la nulidad del contrato del mandato, por no haberse determinado en éste el monto por el cual el mandatario podía suscribir el pagaré, cabe señalar que, según consta en el apar

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