VARAS / COMISION LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto A folio 1, comparece Marcia Quintana Fajardo, defensora penal penitenciaria, en representación de Brayan Alonso Varas Navarro, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, deduciendo acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que resolvió rechazar el beneficio de la libertad condicional respecto de su representado. Indica que su representado se encuentra cumpliendo una condena de 3 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo, por el delito de robo con intimidación y 3 días por sustitución de multa; iniciando el cumplimiento de su condena el 26 enero 2019 y teniendo como fecha de término el 6 octubre 2021, con 113 días de abono y tiempo mínimo para libertad condicional el 6 de octubre 2020 y 2 meses de rebaja de condena. Refiere que no obstante lo anterior, la recurrida rechazo la solicitud impetrada por su representado, en atención: “Que, teniendo en consideración el hecho de ser reincidente, el importante saldo de condena que le resta por cumplir y, que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 el Decreto N° 338, no resulta favorable para un cumplimiento en libertad al indicar que mantiene un riesgo de reincidencia medio y que no tiene conciencia del mal causado con el delito ni de su gravedad, es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1° del Decreto Ley N° 321 y 2 del Decreto N° 338”. Explica que tal fundamentación, vuelve ilegal y arbitraria la privación de libertad ambulatorio del amparado. Indica que el DL 321 es claro y los requisitos para postular a la libertad condicional son tiempo, conducta e informes favorables, no excluyendo a los reincidentes de la posibilidad de optar y obtener el beneficio. Añadiendo que el interno presenta dos meses de rebaja de condena, lo que claramente demuestra un avance en su proceso de reinse
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estimen conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado. Segundo: Que por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad de la resolución Ord. N° 836-2020, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Tercero: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste entonces en determinar si la Comisión de Libertad Condicional al desestimar el beneficio de la libertad condicional ha ponderado de manera legítima los antecedentes del informe de postulación psicosocial. Cuarto: Que en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos” Quinto: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe, ya que este documento y los antecedentes laborales del interno resultan ser favorables. Al respecto, el informe indica que el interno presenta un riesgo de reincidencia medio, que aún no es parte del programa de Reinserción Social para personas privadas de libertad, sin embargo la intervención ha sido focalizada en el área laboral y educacional. Se observa en él, criterio de realidad en su objetivo de pasar más tiempo con su familia, contando con apoyo de su familia nuclear. Asimismo, consta del Informe Laboral Especial, que el amparado se desempeña en extracción de basura y mantención de alcantarillados, esto de forma satisfactoria desde hace 5 meses, encontrándose actualmente con salida
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, dejando sin efecto la resolución emanada por la Comisión de Libertad Condicional, disponiendo en su reemplazo la concesión de la libertad condicional. A folio 4, evacua informe el Centro Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, limitándose a remitir los antecedentes pertinentes. A folio 7, evacúa informe el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, Ministro (S) Erik Espinoza Cerda, quien confirma la resolución recurrida en cuanto al rechazo por unanimidad de sus miembros, fundado especialmente en el contenido del informe, el que no resulta favorable al efecto. A folio 9, se ordenó traer estos autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estimen conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado. Segundo: Que por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad de la resolución Ord. N° 836-2020, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella conte
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de noviembre de dos mil veinte. Visto A folio 1, comparece Marcia Quintana Fajardo, defensora penal penitenciaria, en representación de Brayan Alonso Varas Navarro, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, deduciendo acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que resolvió rechazar el b
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