SERVIU COQUIMBO / JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1°) Que, en folio 1, comparece don Luis Alejandro Tapia Tapia, abogado, por la parte ejecutada Serviu Región de Coquimbo, quien interpone recurso de hecho en contra del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, solicitando que se conceda el recurso de apelación que dedujo contra la resolución de siete de octubre del presente año, dictada en los autos Rol C – 435 – 2017, que desestimó la excepción de transacción opuesta por su parte a la liquidación del crédito adeudado. Estima que la apelación debió haber sido concedida, porque según lo dispuesto en el artículo 470 del Código del Trabajo, la resolución que resuelve las excepciones de pago, remisión, novación y transacción es impugnable por la vía de la apelación. 2°) Que, en folio 4, informa el juzgado recurrido, refiriendo que por resolución de dieciséis de octubre del año en curso, la apelación no fue concedida, porque en el procedimiento ejecutivo laboral, conforme lo dispuesto en los artículos 463, 470 y 472 del Código del Trabajo, solamente era apelable la sentencia definitiva que resuelve las excepciones opuestas a la ejecución, en circunstancias que la resolución apelada resolvió un incidente con ocasión de la objeción de la liquidación del crédito adeudado. 3°) Que, teniendo presente que los incidentes no fueron regulados expresamente por el legislador, en la fase de cumplimiento de una sentencia definitiva laboral, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 432 del Código del Trabajo, para examinar la procedencia del recurso de apelación, corresponde aplicar las Normas Comunes a Todo Procedimiento del Código de Procedimiento Civil. 4°) Que, entonces, la resolución apelada al desestimar la excepción de transacción opuesta, establece derechos permanentes en favor de una de las partes, de manera que se trata de una sentencia interlocutoria, apelable conforme a lo previsto en los artículos 158 y 187 del Código de Procedimiento Civil, por lo que corresponde acoger el recurso de hecho. 5°) Que, la misma conclusión se alcanza si se tiene presente la regla general sobre procedencia del recurso de apelación, contenida en el Código de Trabajo, puesto que su artículo 476 señala que son apelables, entre otras, las resoluciones que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución, que es el efecto que produce la resolución apelada en la especie, respecto del ejecutado, al desestimarse la excepción de transacción que opuso.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho presentado por don Luis Alejandro Tapia Tapia y, en consecuencia, se concede, en el solo efecto devolutivo, la apelación presentada por la parte ejecutada Serviu Región de Coquimbo en contra la resolución de siete de octubre del presente año, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso en los autos Rol C – 435 – 2017, que desestimó la excepción de transacción. Comuníquese lo resuelto al Juzgado recurrido, a fin que remita los antecedentes de la causa, vía interconexión, para el conocimiento y resolución del recurso de apelación, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Laboral - Cobranza-455-2020.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de noviembre de dos mil veinte. Visto y considerando: 1°) Que, en folio 1, comparece don Luis Alejandro Tapia Tapia, abogado, por la parte ejecutada Serviu Región de Coquimbo, quien interpone recurso de hecho en contra del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, solicitando que se conceda el recurso de apelación que dedujo contra la resolu
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