NIETO / JUZGADO DE GARANTIA DE QUILPUE
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, en folio uno, comparece José Miguel Osorio Lorca, abogado, en favor de Nicolás José Eduardo Nieto Pérez, quien interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Quilpué, impugnando la resolución dictada en audiencia de fecha 11 de noviembre del presente año, en autos RIT N°2051-2020, que desestimó la petición de la defensa en orden a suspender el procedimiento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal. Estima que la resolución es ilegal, porque la suspensión fue desestimada, aun cuando la defensa incorporó documentos suficientes para presumir la inimputabilidad por enajenación mental, exponiendo al imputado a un juicio oral en que podría resultar condenado a una pena privativa de libertad, en circunstancias que, lo que correspondería aplicar, de cumplirse sus requisitos, es una medida de seguridad. Concluye señalando que se ha amenazado la libertad personal del amparado y solicita que se suspenda el procedimiento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal. En folio cuatro, rola informe del Juzgado recurrido, que señala que no dio lugar a suspender el procedimiento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, atendido que los documentos ofrecidos por la defensa no daban cuenta de una posible inimputabilidad por enajenación mental, sino no más bien de una epilepsia y consumo de drogas. En folio cinco, se trajeron estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: 1°) Que, según lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo procede cuando una persona ha sufrido una perturbación ilegal a su libertad personal o seguridad individual, por lo que para que prospere se requiere de una vía de hecho o de un acto contrario al ordenamiento jurídico que la perturbe, como actuaciones emanadas de un órgano incompetente, manifiestamente ilegales o efectuadas sin las formalidades legales. 2°) Que, en la especie, por esta vía extraordinaria, la defensa cuestiona la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Quilpué, de fecha 11 de noviembre del año en curso, en autos RIT N°2051-2020, que no dio lugar a suspender el procedimiento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Penal, argumentando que fue dictada contra el mérito de los documentos incorporados en la respectiva audiencia. 3°) Que, la resolución impugnada por esta vía, fue dictada por tribunal competente, previa audiencia del amparado y su defensa, se encuentra debidamente fundada y contiene una ponderación razonable de los antecedentes aportados por la defensa, consistentes en datos de atención de urgencia, citaciones a controles médicos y recetas médicas que darían cuenta de padecer el amparado epilepsia y uso abusivo de drogas, de lo que deriva un estado de eventual inimputabilidad por lo cual debiera suspenderse el procedimiento. A juicio de esta Corte, estos elementos acompañados por la defensa, no permiten, como lo hizo la juez a quo, acceder a la pretensión de la defensa. 4°) Que, conforme lo razonado precedentemente, se advierte que no existe acto ilegal que implique una amenaza o privación de libertad de la persona en cuyo favor se recurre, lo que lleva a desestimar el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por José Miguel Osorio Lorca, en favor de Nicolás José Eduardo Nieto Pérez, en contra del Juzgado de Garantía de Quilpué. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1136-2020.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de noviembre de dos mil veinte. Visto: Que, en folio uno, comparece José Miguel Osorio Lorca, abogado, en favor de Nicolás José Eduardo Nieto Pérez, quien interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Quilpué, impugnando la resolución dictada en audiencia de fecha 11 de noviembre del presente año, en autos RIT N°2051-2020, que desestimó
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica