GONZÁLEZ / JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE QUINTERO
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, en folio uno, comparece Humberto Orlando Romero Fuentes, Defensor Penal Penitenciario, en favor de Regis Eduardo González Villarroel, quien interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Letras y de Garantía de Quintero, solicitando se deje sin efecto la resolución de fecha 11 de noviembre del presente año, dicta en autos RIT N°2238-2019, que no dio lugar a la petición de la defensa, de abonar a la pena de cinco años y un día que le fue impuesta al amparado en la referida causa, un periodo de privación de libertad de 139 días, por detención y arresto domiciliario total, que sufrió en causa anterior y del mismo Juzgado, RIT N°581-2019, que concluyó por decisión de no perseverar en el procedimiento. Estima que la resolución resulta ilegal, porque contraviene la jurisprudencia uniforme de la Excelentísima Corte Suprema, que estima procedente el abono de una causa a otra, aun cuando no esté permitido expresamente en nuestro ordenamiento jurídico, por
Fundamentos
motivos de justicia y equidad, como forma de reparar un abuso en el ejercicio del ius puniendi estatal y en la adopción de medidas cautelares, que vulneró la libertad personal del amparado. Concluye señalando que se ha perturbado la garantía constitucional contemplada en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución y solicita que se acoja el recurso, que se deje sin efecto la resolución impugnada y que se conceda el abono solicitado. Que, en folio cuatro, informa el Juzgado recurrido, señalando que no concedió el abono requerido por la defensa del condenado, porque se bien la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema ha aceptado el abono de una causa a otra, denomina heterogéneo por la doctrina, lo ha hecho en la medida que el abono se haya generado en una causa concluida definitivamente por sobreseimiento definitivo o sentencia en absolutoria, en circunstancias que en la especie concluyó por decisión de no perseverar en el procedimiento, por lo que puede reiniciarse, si el Ministerio Público reúne más antecedentes para fundar una acusación, de manera que no se produce el supuesto de procedencia del abono heterogéneo. Que, en folio cinco, se trajeron estos autos en relación. Considerando: 1°) Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que el presente recurso tiene su fundamento en una supuesta afectación a la libertad individual del amparado, producto del cumplimiento de una pena privativa de libertad, respecto de la cual no se le concedió como abono el tiempo que estuvo privado de libertad en causa diversa, bajo detención y luego arresto domiciliario total, en la que posteriormente el Ministerio Público comunicó decisión de no perseverar. 2°) Que, el abono regulado en el artículo 348 del Código Procesal Penal corresponde a aquellas privaciones de libertad que haya sufrido el encartado en la causa en que se dictó la sentencia condenatoria que sirve. Dicha norma se encuentra ubicada en el Párrafo 10° del Libro II, Título III, del Código Procesal Penal, que se denomina, precisamente “Sentencia Definitiva”, lo que ilustra en cuanto a que su alcance se limita al
Fallo
fallo condenatorio dictado en la respectiva causa, no siendo procedente extender dicha norma a situaciones no contempladas por el legislador. 3°) Que, podrían considerarse privaciones de libertad sufridas en el curso de otras causas, conforme al artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, sólo si ellas hubieren podido agruparse, lo que en la especie no acontece, puesto que cuando se inició la causa en que el amparado resultó condenado, ya había concluido la anterior, donde se generó el abono, por decisión de no perseverar. 4°) Que, sin perjuicio de lo anterior, en el presente caso se pretende abonar un periodo de detención y arresto domiciliario total que se generó en una causa en que el Ministerio Público comunicó la decisión de no perseverar en el procedimiento, actuación que mantiene vigente la acción penal respectiva y la posibilidad de una renovación de la misma, por lo que no existe una situación permanente e inalterable en el tiempo que eventualmente permita disponer del abono que se pretende, como podría ocurrir con una sentencia absolutoria o un sobreseimiento definitivo. Así lo ha resuelto la Excelentísima Corte Suprema, en autos Rol N°5598 y 5850, ambas del año 2019. 5°) Que, conforme lo razonado precedentemente, se advierte que la resolución se encuentra ajustada a derecho, ha sido dictada por autoridad competencia en uso de sus atribuciones y conforme al mérito de los antecedentes aportados, por lo que no existe, en consecuencia, acto que implique una amen
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de noviembre de dos mil veinte. Visto: Que, en folio uno, comparece Humberto Orlando Romero Fuentes, Defensor Penal Penitenciario, en favor de Regis Eduardo González Villarroel, quien interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Letras y de Garantía de Quintero, solicitando se deje sin efecto la resolución de fecha 11 de noviembre del presente año,
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