SIN INFORMACION

GORMAZ / COMISION LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En folio uno, comparece Marcia Andrea Quintana Fajardo, Defensora Penal Penitenciaria, en favor de Luis Ernesto Gormaz Cortés, interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, representada por el Ministro Sr. Erik Espinoza Cerda, ambos domiciliados en Plaza Justicia S/N, Valparaíso. Por la vía del amparo, cuestiona la legalidad de la resolución N°820 – 2020, de 9 de octubre del presente año, que no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, “teniendo en consideración el importante saldo de pena que le resta por cumplir y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, no resulta favorable para un cumplimiento en libertad, al indicar que mantiene un riesgo medio de reincidencia, que no tiene conciencia del mal causado con el delito, ni de su gravedad y que presenta necesidades de intervención, es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley N°321 y 2 del Decreto N°338”. Señala que el amparado cumple una condena de 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, impuesta por el delito de robo con violación, que comenzó a cumplir el día 28 de noviembre de 2009, que concluye el 28 de noviembre de 2024, reuniendo el tiempo mínimo el día 29 de mayo de 2017, restándole por cumplir 4 años, 1 mes y 28 días. Expresa que el amparado cumple con los requisitos para acceder al beneficio, toda vez que reúne el tiempo mínimo y su conducta fue calificada como muy buena los cuatro bimestres anteriores a la postulación, argumentando que la resolución recurrida resulta ilegal, porque considera el tiempo que resta por cumplir, circunstancia que no habilita a la Comisión a denegarlo, conforme a los artículos 1° y siguientes del

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, por la vía del recurso amparo, se cuestiona la legalidad de la resolución N°820, de fecha 9 de octubre de 2020, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Iltma. Corte consiste entonces en determinar si la Comisión recurrida, al desestimar el beneficio de la libertad condicional, ha ponderado de manera legítima los antecedentes del informe de postulación psicosocial. Tercero: Que, en el caso de autos, el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley N° 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley N° 21.124, de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones- conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.” Cuarto: Que,

Fallo

por tanto, resulta manifiesto que la Comisión recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos, decidir fundadamente sobre la solicitud. Es precisamente el mérito de dicho informe lo que sustenta la resolución impugnada, ya que éste se indica que el amparado no ha accedido a beneficios intrapenitenciarios, que presenta riesgo medio de reincidencia y alto en materia de delitos sexuales, que tiene deficiente manejo de ira, que minimiza el delito y el daño causado, centrando sus consecuencias en su persona y no en la víctima, demostrando escasa empatía con ésta. Además, el referido informe indica que no ha participado de los talleres laborales e intervenciones psicosociales que se imparten en el recinto penal donde cumple su condena. Quinto: Que, en consecuencia, la Comisión de Libertad Condicional no ha incurrido en ilegalidad o arbitrariedad alguna, lo que conduce a desestimar el presente arbitrio constitucional. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en folio uno por Marcia Andrea Quintana Fajardo, en favor de Luis Ernesto Gormaz Cortés, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Cumplimiento Penitenciario

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de noviembre de dos mil veinte. Visto: En folio uno, comparece Marcia Andrea Quintana Fajardo, Defensora Penal Penitenciaria, en favor de Luis Ernesto Gormaz Cortés, interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valp

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